Sueldo mínimo, sueldo base y derecho a semana corrida

Salario mínimo = salario base

A partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos de cumplimiento de jornada.



¿Qué es el sueldo base?

Es el pago en dinero, obligatorio y fijo, pagado por períodos iguales, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato.



¿Qué es el salario mínimo?

Es la remuneración mínima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador.

A contar del 1º de julio de 2008, el sueldo mínimo se fijó en $159.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años (Ley N° 20.279).

Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años, el monto del ingreso mínimo mensual quedó en $118.690.


¿Qué se entiende por derecho a la “semana corrida”?

Que el trabajador que es remunerado por día tiene derecho a que se le pague además, por los días domingos y días festivos.



¿Qué cambios establece la ley respecto al pago de la semana corrida?

Los trabajadores que reciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, como son los vendedores del comercio y otros que operan bajo el sistema de comisiones diarias por ventas, tendrán derecho al pago de remuneración por los días domingo y festivos.



¿Cómo se calcula el pago de la semana corrida en el caso de los trabajadores con renta variable?

El pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador. Se divide la suma total de las remuneraciones variables diarias percibidas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la respectiva semana.

Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

Por otra parte, no se considerarán para el cálculo de la semana corrida, las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.

Ejemplo 1: un trabajador afecto a una remuneración fija ascendente a $159.000, más remuneraciones variables-comisiones por venta equivalentes a $438.992, que laboró 5 días de lunes a viernes, lo que implica 20 días mensuales a considerar para el cálculo.
El valor resultante a pagar por los días domingos, será de $438.992/20= $21.950.

Ejemplo 2: un trabajador afecto a una remuneración fija ascendente a $159.000, más remuneraciones variables-comisiones por venta equivalentes a $438.992, y que laboró 6 días, de lunes a sábado, lo que implica 24 días mensuales a considerar para el cálculo.
El valor resultante a pagar por los días domingos, será de $438.992/24= $18.292.



¿Qué trabajadores no tienen derecho a la semana corrida?

No tienen derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos, los trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana.


¿Qué normativa regula esta materia?

La Ley N° 20.281 que modifica el Código del Trabajo.



Fuente Biblioteca del Congreso Nacional

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