Despachan al Senado cambios al Convenio de Seguridad Social entre Chile y Australia
Las modificaciones permitirán que, para efectos previsionales, no se compute dentro de los ingresos imponibles de los chilenos residentes en Australia, la pensión de reparación por violaciones a los derechos humanos. El acuerdo (Boletín 6444) fue aprobado hoy con 80 votos en el hemiciclo de la Cámara de Diputados.
El acuerdo de Seguridad Social entre ambas naciones fue adoptado por intercambio de notas, fechadas el 2 de octubre y el 8 de diciembre de 2008, en Santiago y Canberra, respectivamente. El propósito es ajustar el texto a las actualizaciones introducidas en la legislación chilena en el ámbito de la Seguridad Social.
Entre las excepciones que el documento consagra figuran las pensiones anuales de reparación en beneficio de las víctimas de prisión y tortura durante el período comprendido entre el 11 de septiembre y el 10 de marzo de 1990, las que no se considerarán como ingreso para efectos de los beneficios previsionales australianos.
El convenio establece la posibilidad de permitir la ampliación en la legislación australiana de otras excepciones, siempre que exista acuerdo escrito entre las autoridades competentes de ambos países.
El acuerdo de Seguridad Social entre ambas naciones fue adoptado por intercambio de notas, fechadas el 2 de octubre y el 8 de diciembre de 2008, en Santiago y Canberra, respectivamente. El propósito es ajustar el texto a las actualizaciones introducidas en la legislación chilena en el ámbito de la Seguridad Social.
Entre las excepciones que el documento consagra figuran las pensiones anuales de reparación en beneficio de las víctimas de prisión y tortura durante el período comprendido entre el 11 de septiembre y el 10 de marzo de 1990, las que no se considerarán como ingreso para efectos de los beneficios previsionales australianos.
El convenio establece la posibilidad de permitir la ampliación en la legislación australiana de otras excepciones, siempre que exista acuerdo escrito entre las autoridades competentes de ambos países.
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