Ingresa a la Cámara proyecto de ley que establece tribunales de ética en los colegios profesionales

La iniciativa legal del Gobierno (Boletín 6562), anunciada por la Presidenta Bachelet el pasado 21 de mayo, crea un Registro Público de Colegios Profesionales, mantiene la colegiatura voluntaria, pero exige una colegiatura única, y obliga a un estándar ético común para cada profesión, recogido en los códigos respectivos, sancionado por la autoridad.

El proyecto de ley conserva la libertad de afiliación a los Colegios, es decir, no se contempla la colegiatura obligatoria. Además, con el ánimo de fortalecer a cada colegio, se establece que no se podrá estar afiliado a más de un colegio profesional de la misma orden.

Atribuciones

Entre las atribuciones que se les reconoce a los Colegios Profesionales en el proyecto de ley, se encuentra el emitir recomendaciones sobre buenas prácticas para sus afiliados y vigilar su cumplimiento. Asimismo, les reconoce la facultad de ejercer la función disciplinaria y correccional respecto de sus afiliados.

Otra atribución es la posibilidad de fijar un arancel de honorarios referencial para la correspondiente profesión, permitiendo al mismo tiempo resolver las cuestiones que al respecto se susciten entre el respectivo colegiado y su cliente.

Tribunales de ética

El proyecto crea tribunales especiales radicados en los propios colegios profesionales para conocer de los reclamos por la conducta ética de los profesionales afiliados y crea tribunales especiales de ética, para aquellos profesionales que, ejerciendo su libertad de asociación, han decidido no afiliarse.

Con ello, la iniciativa termina con la atribución a los tribunales de justicia de velar por la ética de los profesionales que, según el Mensaje presidencial, “desde 1980 ha demostrado ser ineficaz para resolver los conflictos derivados de la conducta ética de las distintas profesiones”.

Procedimientos públicos

Para la aplicación de sanciones se establecen procedimientos concentrados, públicos, bilaterales, regidos por el principio de inmediación y en el que la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. Por otra parte, si bien se hace primar el principio de única instancia, se establecen recursos idóneos para reclamar de las sanciones más graves.

Sanciones

Las sanciones van desde la amonestación, censura, multas, hasta llegar a la suspensión temporal del ejercicio profesional por un año, a la cancelación del registro del profesional sancionado. “De esta manera, la sociedad estará informada de los estándares éticos de los profesionales, sin que esa información permanezca en la opacidad, como ocurre hasta ahora”, dice el mensaje del gobierno que acompaña el proyecto de ley

Además, como el sólo establecimiento de tribunales de ética profesional especiales no es suficiente para que se constituya en un efectivo instrumento en la conservación de las buenas prácticas profesionales, el proyecto propone el establecimiento de un estatuto ético único aplicable a las respectivas profesiones, el que estará contenido en los Códigos de Ética profesional, comunes para colegiados y no colegiados.

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