Ingresa proyecto que elimina acreditar “idoneidad sicológica” para desempeñarse como asistentes de la educación

"No existe hasta ahora ningún instrumento o test psicológico, aceptado científicamente ni validado metodológicamente en algún país, que permita detectar a un potencial agresor sexual", señala el proyecto (Boletín 6555) que elimina la acreditación sicológica contenida en la ley 20.244.

Dicha normativa, publicada el 19 de enero de 2008 en el Diario Oficial, introdujo modificaciones a la ley Nº 19.464, que estableció normas y concedió aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos que en ella se mencionan.

Así, se estableció que “no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”.

Norma impuesta

La iniciativa legal ingresada hoy a trámite por el Gobierno, señala que “la norma descrita anteriormente fue impuesta a los Servicios de Salud sin requerir, al menos, el universo o número de personas que podrían solicitar el informe que la ley señala como obligatorio, con el fin de ponderar debidamente la demanda de servicios en nuestros centros asistenciales, en un área especialmente crítica en disponibilidad y demanda de recursos humanos como es la Salud Mental y, además, el monto de recursos que serían transferidos a los Servicios de Salud respectivos para un adecuado cumplimiento de estas nuevas funciones”.

Añade el mensaje que “a un año de la implementación de esta ley, podemos señalar, con plena certeza, que dar cumplimiento a este mandato legal es técnicamente imposible ya que el valor predictivo de la evaluación psicológica, incluidos test psicodiagnósticos, es restringido y sólo tienen validez clínica si los resultados se interpretan en conjunto con la historia clínica y el examen mental realizado por un psiquiatra, dando cuenta además, sólo del momento presente de la persona evaluada. En este sentido, no es posible acreditar la idoneidad psicológica de una persona ni darle a los resultados de dichos análisis valor predictivo alguno acerca de la conducta futura de un sujeto”.

Grupo heterogéneo

Abunda el proyecto señalando que “los agresores sexuales, ya sean de adultos o de menores de edad, e indistintamente de la modalidad de sus conductas sexuales desviadas o ilícitas, están definidos a partir de un paradigma jurídico: 'abusador de menores' o 'violador'. Este marco teórico ha demostrado ser poco útil para el estudio de los agresores, lo cual se encuentra respaldado por decenios de años de un sinnúmero investigaciones en este campo de estudio”.

El texto señala que “el Servicio Médico Legal ha realizado diversos estudios en poblaciones nacionales, que muestran resultados similares a las investigaciones extranjeras, en el intento de definir perfiles de distintos subgrupos de agresores sexuales. La conclusión unánime de los investigadores en el campo de la psiquiatría forense es que el conjunto de los agresores sexuales conforma una grupo altamente heterogéneo, cuyas características sociodemográficas, psicológicas y psiquiátricas no permiten diferenciarlo de la población general”.

“Por otro lado, desde la óptica clínico-psiquiátrica, el hecho de poseer por ejemplo una parafilia (trastorno que implica una desviación de la preferencia sexual), no es evidencia de la comisión pretérita o futura de un acto sexual ilícito, así como lo segundo tampoco implica lo primero. Vale decir que el hecho de haber cometido un acto sexual desviado o ilícito no implica poseer un trastorno psiquiátrico”, enfatiza el proyecto.

Y agrega: “No existe hasta ahora ningún instrumento o test psicológico, aceptado científicamente ni validado metodológicamente en algún país, que permita detectar a un potencial agresor sexual. Los márgenes de error son lo suficiente amplios y los falsos positivos y falsos negativos de sus resultados lo suficientemente frecuentes para ser descartados por razones éticas”.

Señala, además, que el Servicio Médico Legal rechaza la solicitud de los comúnmente denominados 'tests de veracidad' en personas adultas acusadas de algún delito sexual, por lo mismo. En el Área de Psiquiatría Adultos de dicha institución tampoco se realizan evaluaciones de peligrosidad criminal (riesgo de reincidencia) en personas condenadas por delitos sexuales, porque hasta la fecha no existen instrumentos de evaluación en ese sentido que hayan sido validados en Chile”.

No se puede detectar a priori a un agresor sexual

Concluye la iniciativa legal afirmando que “de allí que la pretensión de contar con metodologías que permitan 'detectar a priori' potenciales agresores sexuales o desviados sexuales, no pasa de ser un anhelo o deseo, que si bien se basan en una necesidad lógica de la sociedad humana, hasta ahora las ciencias forenses y criminológicas carecen de instrumentos validados y aceptados por la comunidad científica internacional”.

“Adicionalmente la norma resulta discriminatoria y de dudosa constitucionalidad, ya que establece un requisito adicional para el ejercicio de profesiones, oficios o cargos, pero respecto de determinados grupos de personas que tienen contacto con menores de edad en el ámbito educacional y no para todas las personas que trabajan con ellos en ese ámbito, incluso respecto de aquellos que pasan mayor tiempo con los educandos. Desde esa perspectiva la garantía constitucional de igualdad ante la ley se ve afectada sin que se tenga justificación para ello”, concluye la iniciativa que elimina el inciso final del artículo 3° de la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente.

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