Proyecto modifica notificaciones en procesos judiciales donde el demandado sea el arrendador

Moción parlamentaria modifica la Ley 18.101 para establecer que la presunción de derecho contenida en la normativa sólo procederá en el evento que el demandado sea el arrendatario. En el evento que el demandado sea el arrendador se aplicarán las reglas generales, indica el texto legal.

La iniciativa legal (Boletín 6528), de los diputados Alvaro Escobar, Pedro Araya, Marco Enríquez-Ominami, Esteban Valenzuela y Alejandra Sepúlveda, señala que "la notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo previsto en el artículo 44 del mismo Código y en el evento que el demandado el arrendatario del inmueble, se presumirá de pleno derecho que su domicilio es el que corresponda al inmueble arrendado."

De este modo, indican los parlamentarios, se corrige un vacío legal existente en la ley 18.101.

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