SERNAC INFORMA SOBRE COBRANZAS EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES

Estar endeudado hoy en día en una realidad para muchas familias chilenas. Sin embargo, esto no significa que los consumidores pierden sus derechos y quedan a expensas de las acciones abusivas que puedan cometer las empresas con el pretexto de que las deudas les sean pagadas.


De acuerdo al Director Regional de SERNAC décima región , Juan Luis Añazco, es importante saber que dependiendo del estado de avance de las deudas, éstas tienen tratamiento distinto. Las deudas impagas pueden pasar por dos etapas: las cobranzas extrajudiciales y cobranzas judiciales.


Añazco insistió que, ante las cobranzas extrajudiciales (es decir, aquellas que se realizan antes de la demanda judicial), los consumidores tienen los derechos que les entrega la Ley del Consumidor, por lo que –en caso de infracción del acreedor- puede acudir a un Juzgado de Policía Local sin necesidad de abogado o solicitar la mediación del SERNAC.


Una situación distinta ocurre cuando no puede cancelar una deuda en esta etapa y es probable que ésta pase a cobranza judicial, en cuyo caso será el tribunal quien analizará la situación y buscará fórmulas de pago.


En caso que el consumidor no cuente con los recursos, y después del proceso judicial correspondiente, el tribunal puede ordenar el embargo y remate de los bienes del deudor, previa notificación de la demanda.


Es por ello que, cuando una deuda se hace impagable y no existe opción de solución en el corto plazo, la sugerencia de SERNAC es solicitar la asesoría de un abogado, por tratarse de materias reguladas por procedimientos especiales.


No obstante, a nivel regional, SERNAC está desarrollando charlas en diversas organizaciones sociales y vecinales informando respecto de la mejor forma de enfrentar las crisis financieras y cuáles son los procedimientos que la ley establece para la cobranza extrajudicial y judicial, de manera que los afectados conozcan sus derechos y obligaciones.


Detalles para no olvidar


En la cobranza extrajudicial, de acuerdo a la Ley del Consumidor, el deudor tiene, entre otros, las siguientes prerrogativas irrenunciables: derecho a que se respete su privacidad en el hogar, la convivencia normal de su entorno personal o su estabilidad laboral; a que no le informen a otros sobre su deuda (tales como los familiares o el jefe); que los llamados de cobranza se efectúen sólo entre lunes y sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas; que no se le envíen documentos que aparenten ser escritos judiciales y la facultad de elegir si cancela en la oficina de cobranzas o en la empresa acreedora, pero siempre asumiendo el cargo de los gastos de cobranza.


Por su parte, las empresas deben respetar los topes de los gastos de cobranza establecidos en la Ley del Consumidor, los que sólo se pueden exigir tras 15 días corridos de vencida la deuda.


En relación a la cobranza judicial, quienes se enfrenten a una orden de embargo deben tener presente que los bienes que le pueden embargar deben ser proporcionales al monto de la deuda que se demanda.


En este aspecto, la precaución más importante es que si bien, en general, los embargos se realizan sobre los bienes de quien tiene la deuda sin pagar, si algún pariente u otro aparece como aval o codeudor solidario de dicha deuda, sus bienes también pueden ser embargados.


Por ello y considerando todas las aristas que puede tener un caso judicial y la posibilidad de interponer un recurso llamado “tercería de posesión”, SERNAC sugiere contar desde un primer momento con la asesoría de un abogado. Esto es fundamental también cuando se trata de personas casadas bajo los distintos tipos de régimen conyugal.


Al respecto, es importante tener presente que las deudas no mueren hasta que se pagan, es decir, no prescriben en forma automática. Lo que sí prescribe son las acciones de cobranza en relación a esas deudas. Por ende, cuando un consumidor no paga una deuda y la empresa a la que se le debe el dinero no realiza las acciones de cobranza judicial correspondientes, durante los 3 años siguientes al momento en que se hizo exigible la deuda, el consumidor puede alegar la prescripción ante un tribunal (para ello necesita asesoría legal)


Recuerde además que cuando las empresas envían sus deudas a los registros de morosos (por ejemplo, DICOM) el consumidor tiene derecho a que no se den a conocer más antecedentes que los relativos a su deuda. Asimismo, cuando el deudor paga su deuda, es responsabilidad de la empresa avisar al registro de morosos dentro de los siete días siguientes para que sea borrado .


Finalmente, los registros de morosos tienen prohibido comunicar información sobre las deudas del consumidor cuando han pasado 5 años desde su obligación se hizo exigible, aunque la deuda esté impaga. Si el deudor paga su obligación, debe salir de inmediato de dicho registro. Además, no se puede enviar a este tipo de registros a una persona cuando se trate de una deuda contraída con empresas de electricidad, agua, gas y telefonía.


Todo esto se puede consultar en la ley 19.628 de Datos Personales, disponible en www.sernac.cl).


Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000).



Puerto Montt, 5 de junio de 2009

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