Buscan que trabajadores despedidos injustificadamente puedan ser restablecidos en sus labores
La propuesta persigue, a través de un sistema de estabilidad absoulta en el empleo, mantener el riesgo empresarial en la empresa y no en los trabajadores, pués detrás de un puesto de trabajo hay toda una realidad social y humana que debe ser protegida por la ley.
El proyecto de ley (Boletín 6588) fue presentado por los diputados PPD, Guillermo Ceroni, Ramón Farías, Rodrigo González, Enrique Jaramillo, Antonio Leal, Adriana Muñoz, Jaime Quintana y Ximena Vidal.
La iniciativa considera que en tiempos de crisis económica como la que vive actualmente nuestro país, muchas empresas optan por los despidos, dejando una gran masa de trabajadores cesantes. Asimismo, se toma en consideración que en Chile existe una legislación que no contempla la posibilidad de reintegro de sus labores al empleado que ha sido despedido injustamente.
Asimismo, se consideran legislaciones extranjeras como las de Francia o Perú que cuentan con un sistema legal que garantiza la estabilidad absoluta en el empleo, ya que frente a un despido calificado como injustificado o nulo, permiten al trabajador el reintegro a sus labores, con la obligación incluso, de pagarle todas las remuneraciones devengadas mientras el trabajador se mantuvo alejado de sus funciones.
Por esto se busca establecer un sistema similar de estabilidad absoluta en el empleo en nuestro país, el cual bajo ningún respecto se puede entender como la prohibición impuesta al empleador a no poder despedir, ya que el régimen de despido seguirá siendo el mismo, y aún con causales sumamente amplias, como aquella que permite poner termino al contrato de trabajo por "necesidades de la empresa".
En otras palabras, la estabilidad absoluta en el empleo, supone sólo el reintegro del trabajador, en aquellos casos en que el despido se ha producido de manera injustificada, o es susceptible de ser declarado nulo, cuando por ejemplo, en el caso de que no se hayan pagado las cotizaciones previsionales.
Es así como se modifica el artículo 168 del Código del Trabajo, determinando que el trabajador cuyo despido fuere declarado injustificado o nulo, podrá siempre optar por las indemnizaciones establecidas en la ley o el reintegro a sus labores, debiendo el empleador, en este último caso, pagar todas las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio, con reajustes e intereses máximos.
El texto legal será analizado por la Comisión de Trabajo
El proyecto de ley (Boletín 6588) fue presentado por los diputados PPD, Guillermo Ceroni, Ramón Farías, Rodrigo González, Enrique Jaramillo, Antonio Leal, Adriana Muñoz, Jaime Quintana y Ximena Vidal.
La iniciativa considera que en tiempos de crisis económica como la que vive actualmente nuestro país, muchas empresas optan por los despidos, dejando una gran masa de trabajadores cesantes. Asimismo, se toma en consideración que en Chile existe una legislación que no contempla la posibilidad de reintegro de sus labores al empleado que ha sido despedido injustamente.
Asimismo, se consideran legislaciones extranjeras como las de Francia o Perú que cuentan con un sistema legal que garantiza la estabilidad absoluta en el empleo, ya que frente a un despido calificado como injustificado o nulo, permiten al trabajador el reintegro a sus labores, con la obligación incluso, de pagarle todas las remuneraciones devengadas mientras el trabajador se mantuvo alejado de sus funciones.
Por esto se busca establecer un sistema similar de estabilidad absoluta en el empleo en nuestro país, el cual bajo ningún respecto se puede entender como la prohibición impuesta al empleador a no poder despedir, ya que el régimen de despido seguirá siendo el mismo, y aún con causales sumamente amplias, como aquella que permite poner termino al contrato de trabajo por "necesidades de la empresa".
En otras palabras, la estabilidad absoluta en el empleo, supone sólo el reintegro del trabajador, en aquellos casos en que el despido se ha producido de manera injustificada, o es susceptible de ser declarado nulo, cuando por ejemplo, en el caso de que no se hayan pagado las cotizaciones previsionales.
Es así como se modifica el artículo 168 del Código del Trabajo, determinando que el trabajador cuyo despido fuere declarado injustificado o nulo, podrá siempre optar por las indemnizaciones establecidas en la ley o el reintegro a sus labores, debiendo el empleador, en este último caso, pagar todas las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio, con reajustes e intereses máximos.
El texto legal será analizado por la Comisión de Trabajo
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