Cámara aprueba Convenio entre Chile y Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Sin discusión y por unanimidad (89 votos), la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó hoy al Senado a segundo trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre Chile y Colombia para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal de los impuestos a la renta y al patrimonio, suscritos en Bogotá, el 19 de abril de 2007.

El objetivo del texto es facilitar la inversión extranjera, promover la transferencia tecnológica y la prestación de servicios a través de las fronteras.

El instrumento internacional ha sido suscrito conforme al Modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.

Se consideran también las adecuaciones que introdujo la ley N° 19.506 al Impuesto a la Renta en materia de doble tributación internacional.

Las normas regulan la situación de los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, por dividendos, retiros de utilidades u otras rentas derivadas del uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías, etcétera, y de las rentas provenientes de agencias u otros establecimientos permanentes que tengan en el exterior, otorgándoles el derecho a un crédito determinado en la forma que señala el convenio.

El documento establece que a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contratantes, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 41 A y 41 B, con las excepciones o reglas especiales contempladas en la norma respecto al crédito total disponible, al crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, al crédito contra impuestos finales, y al crédito en el caso de servicios personales.

Impacto económico

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos afirma que el convenio tendrá un efecto en menores ingresos fiscales, por aproximadamente US$ 1.180 miles anuales, en una primera etapa.

En compensación a este costo, se espera un mayor mayor impuesto de primera categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio.

También se espera un estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica que redundaría en mayor recaudación tributaria.

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