Despachan ley que complementa sanciones a delitos cometidos contra la administración pública

La Cámara de Diputados aprobó este martes, por 80 votos contra 2, las modificaciones del Senado al proyecto que complementa la ley que introduce modificaciones en el Código Penal a la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública

La iniciativa (Boletín 6476), que busca cumplir los requerimientos legales para que Chile ingrese a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.), quedó en condiciones de ser remitida al Gobierno para su promulgación.

La iniciativa complementa la ley que introduce modificaciones al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la administración pública, incluyendo al cohecho en el catálogo de crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que, a pesar de aquella circunstancia, quedan sometidos a la jurisdicción chilena.

Así, el cohecho queda integrado al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, COT, junto con otros delitos de alta trascendencia jurídica, como la malversación de caudales públicos, los fraudes y exacciones ilegales.

Ley se originó en moción de diputados

Cabe recordar que esta idea estaba contenida en una moción de los diputados Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes y Nicolás Monckeberg Díaz y del ex Diputado Juan Bustos Ramírez, que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional por un problema formal, ya que se omitió el trámite establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, de pedir la opinión de la C. Suprema cuando una iniciativa afecta a la judicatura del país.

Ahora, en el segundo trámite constitucional, el Senado, acogiendo una opinión de la Corte Suprema, suprimió el número 2 del proyecto que otorgaba competencia a los tribunales chilenos para conocer del delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, incluso cuando sólo una parte de su ejecución hubiera tenido lugar en Chile.

La Suprema consideró que el inciso representaba una redundancia, por cuanto quedó establecido que los tribunales chilenos siempre serán competentes para conocer de estos ilícitos cuando el principio de ejecución se acredite en nuestro país. El criterio del Senado fue respaldado también por la mayoría de los diputados.

OCDE

Esta ley busca armonizar la legislación chilena con las observaciones y sugerencias formuladas por la O.C.D.E. en la Primera y Segunda Fase de Evaluación del cumplimiento por Chile de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

La completa y total implementación de la Convención referida constituye uno de los criterios fijados por la OCDE para evaluar la voluntad y capacidad para ser miembro pleno de la misma.

En materia de jurisdicción, la Convención señala que cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer jurisdicción sobre el cohecho de un funcionario público extranjero cuando el delito sea cometido en todo o parte en su territorio.

Añade que cada Parte que tenga jurisdicción para perseguir a sus nacionales por delitos cometidos en el extranjero tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción con respecto al cohecho de funcionarios públicos extranjeros, de acuerdo con los mismos principios

Su párrafo tercero agrega que cuando más de una Parte tenga jurisdicción sobre un presunto acto delictuoso comprendido en esta Convención, las Partes involucradas deberán, a petición de una de ellas, consultar entre sí para determinar cuál será la jurisdicción más apropiada para perseguir el delito.

Finalmente, su párrafo cuarto señala que cada Parte revisará si el fundamento actual para su jurisdicción es eficaz para la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros y, si no lo es, tomará medidas apropiadas.

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