Diputados aprueban moción que prohíbe a DICOM publicar datos comerciales de personas cesantes

Por 60 votos, 1 en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados despachó este jueves al Senado una moción de diputados de la UDI que prohíbe a los bancos de datos comerciales publicar antecedentes “durante el período de cesantía que les afecte”.

La moción (Boletín 4436) modifica la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para impedir que las entidades que administran banco de datos personales puedan publicar y/o comunicar información referida a protestos y morosidades cuando se hayan originado exclusivamente a consecuencia de la cesantía de los deudores.

El proyecto, de los diputados Sergio Correa, Edmundo Eluchans, Javier Hernández, Juan Lobos, Juan Masferrer, Patricio Melero, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Jorge Ulloa y Felipe Ward, señala que la ley 19.628 representó un gran avance en la defensa de los derechos de los consumidores, pues antes de esa ley había una total anarquía en lo referente a las bases de datos, que constituyen la piedra angular para que los consumidores hagan uso del crédito.

Añaden que dicha ley establece que, "ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; no exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno".

Sin embargo, agregan, "este principio en la actualidad no se cumple, ya que se ha transformado en una mala práctica que se siguen solicitando junto con el currículum el Dicom, siendo las personas inmediatamente desechadas para ocupar el empleo al que postulan por el hecho de estar en esta base de datos".

Concluyen que por ello y como una forma de evitar este círculo vicioso de estar en Dicom y, consecuentemente, no obtener trabajo, es que este proyecto permite darles la oportunidad a aquellas personas que, a consecuencia de su falta de trabajo, no han podido cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias y encontrarse en estas bases de datos que no les permiten acceder a una nueva fuente laboral que permita regularizar su situación.

Texto aprobado

El proyecto, despachado al Senado a segundo trámite, introduce seis incisos nuevos en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para señalar que “las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar y/o comunicar la información referida en el artículo 17, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado exclusivamente durante el período la cesantía que les afecte”.

Indica que para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios a los responsables de banco de datos personales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éstas bloqueen la información concerniente a tales personas.

Anota la moción aprobada que "las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante las entidades responsables de bancos de datos personales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez".

Concluye que “las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley”.

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