FÚTBOL: TRIBUNAL DE LA ANFP SUSPENDIÓ ESTADIO DE MUNICIPAL IQUIQUE POR UN PARTIDO OFICIAL DEBIDO A INCIDENTES EN PARTIDO CON EVERTON

TRIBUNAL AUTÒNOMO DE DISCIPLINA ANFP

Santiago, 23 de junio de 2009

VISTOS:

1.- Los antecedentes remitidos al Tribunal por la Gerencia de Competiciones y Desarrollo de la ANFP, en relación a los incidentes ocurridos una vez finalizado el partido disputado por los equipos Municipal Iquique v/s Everton de Viña del Mar, en el estadio Tierra de Campeones de la ciudad de Iquique, el día 14 de junio de 2009, y que señala: "Al finalizar el partido, la barra visita debió esperar que los asistentes locales se retiraran del estadio, conforme la coordinación con Carabineros. La salida del público de Iquique, fue sacada por un costado de donde estaba el publico de Everton cercanía que provocó que hubiera intercambio de garabatos e insultos entre ambos, terminando las agresiones verbales, con lanzamientos de piedras por parte de los hinchas de Iquique, lo que provocó que los simpatizantes de Everton tuvieran que refugiarse como pudieron, en la ubicación que mantenía, debiendo a raíz de lo anterior, Carabineros, abrir un puerta de acceso a la cancha, para que mujeres y principalmente niños se mantuvieran en la pista atlética, para evitar ser lesionados, lo que dio resultado. Cabe hacer presente que simpatizantes de Everton, respondieron contra hinchas de Iquique, con piedras del lugar y las que les lanzaban". "Hinchas locales, utilizaron gran cantidad de fuegos artificiales, exponiendo al público a algún accidente producto de ello"………………………..

2.- Que reglamentariamente los clubes involucrados fueron citados para la audiencia del día 23 de Junio de 2009. Municipal Iquique compareció por escrito mediante presentación de descargos suscrita por su presidente Cesare Rossi Oliva, descargos que fueron tenidos a la vista por el Tribunal. El club Everton compareció por intermedio de su Vice Presidente don Antonio Martínez Seguí, el que formuló descargos verbales.

3.- En lo sustantivo en su presentación de descargos el club Municipal Iquique señaló que el partido al tener el carácter de encuentro de alta convocatoria, en la práctica es Carabineros de Chile el que diseña los planes de evacuación y salida de los espectadores e hinchas. Que Carabineros diseñó una evacuación en que efectivamente "ambas hinchadas pasaban bastante cerca y se produjo, básicamente un intercambio verbal y situaciones muy menores que no fueron consignadas en ningún informe de Carabineros, no hubieron detenidos".

4.- En relación a la utilización de fuegos artificiales, el club Municipal Iquique niega esta circunstancia señalando que solo fueron "petardos" que producen sonidos, que son aislados y que adicionalmente estamos trabajando para minimizar…".

5.- El club Everton por su representante sostiene que los incidentes respecto a su barra fueron menores producto de la respuesta a la agresión de que fueron victimas por parte de hinchas de Iquique, respuesta que habría sido menor y sin consecuencia. Sostiene que en el estadio no se dan condiciones de seguridad para los simpatizantes, hinchas, barras ni dirigentes del club visitante. Que existe una agresividad manifiesta la cual se hace patente desde la llegada al estadio, incluso en las tribunas preferenciales. Agrega que tarde o temprano en el estadio ocurrirán desgracias mayores, por el nivel de agresividad que se observa en tal entorno.

CONSIDERANDO



PRIMERO: Que este Tribunal con los antecedentes y probanzas tenidas a la vista, tiene por acreditado que una vez concluido el partido disputado los equipos Municipal Iquique v/s Everton de Viña del Mar, en el estadio Tierra de Campeones, se produjeron incidentes en la forma que han sido denunciados por la Gerencia de Competiciones y que se transcribe en el numeral 1.- del visto anterior. Asimismo, se tiene por acreditado que la barra del club local utilizó petardos en sus manifestaciones, lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 52 numeral1) letra b) de las Bases del Campeonato de Apertura y Clausura Primera División 2009 .Finalmente, el Tribunal tiene por debidamente establecido que parte de la barra del club visitante, después de ser agredida, respondió a su turno lanzando piedras del lugar a simpatizantes de Municipal Iquique.

SEGUNDO: Que este Tribunal pondera y considera que ninguno de los clubes denunciados registran, durante el presente año, sanción por hechos de violencia en los estadios, al tenor de lo prescrito en el artículo 66º del Código de Procedimiento y Penalidades, no obstante han existido a su respecto reiteradas denuncias por acciones irregulares de sus respectivas hinchadas o simpatizantes.

TERCERO: Que tomando en consideración que la violencia y comportamiento indebido de las barras y espectadores en los estadios es un flagelo que es imperioso combatir por todos los estamentos ligados a la actividad del fútbol profesional; que la normativa internacional dictada por FIFA, obligatoria para todas las federaciones nacionales, regula y sanciona la ocurrencia de estos hechos, y que la reglamentación local establece una amplia gama de sanciones que éste Tribunal puede aplicar.

CUARTO: El Tribunal deja constancia que una adecuada interpretación de la normativa aplicable en la especie permite entender que la intención de la normativa vigente es sancionar de manera efectiva y perentoria las conductas inapropiadas de los hinchas, simpatizantes o barristas del club correspondiente, local o visita, más allá de que no se le impute a éste una conducta u omisión culpable.

QUINTO: Que el artículo 66 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, modificado el 27 de Febrero del año en curso, establece que "el club que haga local es responsable de la conducta impropia de los espectadores, aún cuando no se le impute una conducta u omisión culpable. Los espectadores ubicados en el sector reservado a los adherentes del club visitante serán considerados seguidores de ese club, salvo prueba en contrario, y en tal caso se sancionará al club visitante y no al club que haga de local. (…) Se considera conducta impropia, entre otras, los actos de violencia contra personas o cosas (…) y el lanzamiento de objetos. La responsabilidad aludida en los incisos anteriores, tendrá lugar haya o no el árbitro del juego decretado la suspensión parcial o definitiva del mismo. En caso de ocurrir algunos de los hechos señalados, el Tribunal de Disciplina, por denuncia del árbitro del partido, del Directorio de la asociación, de cualquier club participante en el Torneo o de oficio, podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación al Club; b) Multa de 100 Unidades de Fomento; c) Prohibición de ingreso de Barras al estadio, de uno a cinco fechas; d) Suspensión del estadio, si en los incidentes han participado adherentes del club local, de una a cinco fechas, suspensión que deberá cumplirse en forma consecutiva; y, e) Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas"



SEXTO: La facultad de apreciar la prueba en conciencia que tiene este Tribunal.

SE RESUELVE:

Aplíquese al Club Municipal Iquique la sanción de suspensión del Estadio Tierra de Campeones por un partido oficial en que le corresponda actuar en calidad de local a dicho Club. La referida sanción deberá ser cumplida en el primer partido que, con posterioridad a la notificación de este fallo, le corresponda intervenir en calidad de local en el Campeonato de Clausura 2009, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la A. N. F. P.

Aplíquese, asimismo, al club Municipal Iquique una multa ascendente a 10 Unidades de Fomento, cantidad que deberá ser pagada dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación del presente fallo, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la A. N. F. P. por infracción al artículo 52 numeral1) letra b) de las Bases del Campeonato de Apertura y Clausura Primera División 2009.

Aplíquese, asimismo, al club Everton de Viña del Mar la sanción de AMONESTACION, sirviendo la notificación de esta sentencia como suficiente materialización de la misma.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, señores Angel Botto Oakley, Exequiel Segall Glisser, Marcello Bottai Marchi , Alejandro Musa Campos, Carlos Zepeda Hernández y Ciro Colombara López.

Notifíquese.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.