TESORERIA INICIÓ PAGO DE BONO LABORAL establecido en la Ley 20.305, ascendente a la suma de 53 mil 543 pesos

El 30 de junio de 2009, la Tesorería General de la República inició el proceso de pago del Bono Post Laboral establecido en la Ley 20.305, ascendente a la suma de 53 mil 543 pesos, bono que tiene por finalidad incrementar el monto de las pensiones más bajas y al que tienen derecho aquellos funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos por la ley para impetrar el beneficio.




Ana María Araya Latorre fue la primera beneficiaria en recibir el cheque por $53.543 mensuales que le corresponden gracias a la Ley que otorga el Bono Post Laboral.

Ella ingresó a trabajar como funcionaria pública el 19 de enero de 1968 y se jubiló el 30 de julio de 2006. Se desempeñó en la Subsecretaría del Trabajo y en la Dirección del Trabajo.

Al igual que ella este mes son 31 los beneficiados, cifra que se irá incrementando en la medida que vaya haciéndose efectivo este nuevo beneficio.

El bono será enviado a domicilio en este primer mes pero a partir del siguiente se incorporará en el pago mensual de las pensiones.




La Ley 20.305 -promulgada por la Presidenta de la República Michelle Bachelet y en vigencia desde este año- permitirá que un importante número de funcionarios públicos obtengan de por vida dicho beneficio, el que no es imponible, ni constituye indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal.



Este bono post laboral es compatible con indemnizaciones por años de servicio y otras bonificaciones por retiro voluntario y favorece al personal de servicios públicos, ministerios, intendencias, municipalidades, universidades estatales y otras entidades de la administración del Estado.



Los interesados deben postular directamente en el servicio en que se desempeñan dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre.



El pago del bono corresponde a la Tesorería General de la República ya sea a través de un cheque o a través de las AFP y compañías de seguro que tengan convenios vigentes, a partir del mes subsiguiente al de la fecha en que el trabajador deje de trabajar.

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