Buscan penalizar daños a la propiedad por graffitis no autorizados en la propiedad pública o privada

El texto legal, presentado por el diputado RN Alberto Cardemil, establece que quien realice este tipo de actividades sin la autorización debida y cuyo daño exceda las 5 unidades tributarias mensuales (UTM), estará expuesto una pena de cárcel o el pago de una multa.

La iniciativa (boletín 6621) responde a que especialmente en las áreas menos vigiladas y más deterioradas de nuestras ciudades, se realiza frecuentemente la impresión de dibujos, símbolos, mensajes, etc., que se estampan en murallas de edificios públicos o privados, en monumentos y demás bienes inmuebles o de mobiliario urbano, no autorizados, o donde está expresamente prohibido, causando un daño a la propiedad, por la vía de disminuir su valor relativo.

El texto también aclara que estos rayados no autorizados, muchas veces también mal denominados “graffiti", no deben confundirse con los que constituyen manifestaciones artísticas en sitios permitidos por la autoridad, la comunidad local organizada o incluso propietarios particulares.

Asimismo, se reconoce que los graffiti no autorizados se han efectuado la mayoría de las veces contra la voluntad del propietario público o privado y en total impunidad, ya que no existen al respecto reglas únicas y de aplicación general, por cuanto se trata de un asunto relacionado con las normas de ornato y aseo contenidas en las ordenanzas municipales, generalmente distintas entre sí.

En definitiva, nadie responde por el daño que se produce a los particulares y al país, y la autoridad responsable, la policía, el Ministerio Público y los órganos comunitarios, no cuentan con herramientas legales para detener y sancionar la realización de estos rayados.

Es por esto que el proyecto de ley agrega un nuevo artículo al Código Penal, señalando que el que sirviéndose de pinturas de cualquier tipo, proceda a la fijación de mensajes, dibujos u otras figuras y expresiones no autorizados, en bienes muebles o inmuebles, ya sean públicos o privados, causando un daño a la propiedad que exceda las 5 UTM, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 6 a 10 UTM (de $220. 752 a $367.920).

Sin embargo, el proyecto determina también que el Tribunal, con acuerdo del condenado, podrá conmutar la pena por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o institución donde deba realizarse, su duración y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento.

La sanción tendrá una extensión mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podrá exceder del límite establecido en el artículo 11 de la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales.

Por último, se detalla que la no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el Tribunal dejará sin efecto la conmutación por el sólo ministerio de la ley; deberá cumplirse íntegramente la sanción originariamente aplicada y no procederán las medidas alternativas de remisión condicional de la pena y reclusión nocturna.

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