Cámara despacha al Senado proyecto que busca modernizar la Cancillería

El texto crea una Subsecretaría de Comercio Exterior, exige contar con un título profesional a los embajadores, establece delegados ministeriales en regiones, obliga a los cónsules a rendir un examen de competencias cada 10 años y declara vacantes los cargos servidos por personal con una edad superior a los 70 años, a quienes se les entrega una bonificación compensatoria.

La iniciativa legal del Ejecutivo (Boletín 6106) fue despachada al Senado a segundo trámite este martes, luego de debatirse en la Sala un segundo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. El proyecto ya había sido aprobado en general en la sesión de Sala del 17 de junio pasado.

Subsecretaría

La Subsecretaría de Comercio Exterior tendrá una planta de 13 funcionarios, entre ellos 9 profesionales, y su función principal será ser la entidad colaboradora del Canciller en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior.

Entre sus labores estará “promover y proponer tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado. El inicio de estas negociaciones deberá contar con la conformidad por escrito de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda”, dice el proyecto.

Escalafón de complemento

La iniciativa legal crea un escalafón de complemento, hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal del Servicio Exterior, al que podrán ser traspasados los funcionarios que, entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad.

El traspaso se efectuará en un cargo de igual grado al que el funcionario tenía asignado en la Planta y su tiempo máximo de permanencia será de 3 años. Los funcionarios traspasados en ningún caso podrán volver a la Planta del Servicio Exterior, y no podrán ser destinados al exterior, ni ascendidos a un grado superior.

Durante su permanencia en el escalafón de complemento los funcionarios continuarán percibiendo el sueldo base, asignaciones, bonificaciones y demás remuneraciones o estipendios inherentes al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior.

Bonificación

Los funcionarios que sean traspasados al escalafón de complemento tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación especial equivalente a 1.118 unidades de fomento ($ 23 millones 385 mil pesos).

El beneficio se devengará y pagará en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede. Sólo podrán acceder a la bonificación especial a que se refiere este artículo, un máximo de 44 funcionarios.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.

Titulo profesional a los embajadores

La iniciativa señala que “para desempeñar el cargo de Embajador se requerirá contar con título profesional universitario o con grado de licenciado, magíster o doctor otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Con todo, el Presidente de la República, en casos excepcionales y calificados por decreto supremo fundado, podrá eximir de dicho requisito”.

Concursos

Asimismo, para ascender a Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase se deberá haber sido seleccionado mediante un concurso que tendrá lugar, cada vez que se produzca una vacante, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concurso que se dictará para este efecto, en las cuales se determinarán las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección.

El resultado obtenido en el examen tendrá una ponderación del 50% mientras el 50% restante considerará factores como lugar ocupado en el Escalafón de la Planta, capacidad para ocupar empleos de mayor responsabilidad y cargos de jefatura ejercidos durante la carrera.

Examen de competencias

El proyecto indica que los funcionarios que cumplan diez años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase deberán rendir un examen de evaluación laboral que determine las competencias y habilidades para desempeñar el cargo, conforme a las normas que se contemplen en el Reglamento que se dictará al efecto.

Dicho examen se rendirá cada dos años mientras se permanezca en el mismo grado, y en caso de reprobación será causal de calificación, en el periodo correspondiente, en lista 4.

Traslado por feriado

El texto señala que el funcionario destinado en el exterior tendrá derecho a que su feriado se aumente en 4 y 2 días, dependiendo del tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerce funciones hacia otro país.

Arriendo de propiedades fiscales

El proyecto especifica que los funcionarios que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 15 % de sus haberes totales brutos en moneda extranjera.

Cargos vacantes

La iniciativa legal faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para declarar vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.

En caso de que el Ministro ejerza esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, requerirá del consentimiento del funcionario.

El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional. Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario tendrá un límite máximo de 60 unidades de fomento ($ 1.255.020).

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.

Delegados ministeriales en regiones

El texto legal señala que el Canciller designará Delegados Ministeriales en las Regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior en la materia. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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