viernes, 7 de agosto de 2009
En sesión especial diputados debatirán beneficios para las zonas extremas
Estas son la reajustabilidad de la bonificación de zonas extremas establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.21; la uniformidad para todos los funcionarios públicos del país en la base de cálculo para el pago de la asignación de zona; y la vigencia de la ley N° 19.853, sobre bonificación a la contratación de la mano de obra en las Regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena (antiguo D.L. 889) y del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, que estableció el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo”.
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