En sesión especial diputados debatirán beneficios para las zonas extremas
Estas son la reajustabilidad de la bonificación de zonas extremas establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.21; la uniformidad para todos los funcionarios públicos del país en la base de cálculo para el pago de la asignación de zona; y la vigencia de la ley N° 19.853, sobre bonificación a la contratación de la mano de obra en las Regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena (antiguo D.L. 889) y del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, que estableció el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo”.
Comentarios