Moción establece plazo de 10 días para comunicar la sentencia en juicios de arrendamiento

El proyecto intenta solucionar un problema en la legislación actual, en la que se persigue equilibrar la relación arrendador-arrendatario y abreviar la tramitación de los juicios, pero que finalmente no establece un tiempo adecuado para comunicar la sentencia a las partes.

El proyecto señala que la Ley N° 19.866 introdujo una serie de modificaciones que perseguían equilibrar la relación entre arrendadores y arrendatarios y agilizar la tramitación de los juicios que se derivan del incumplimiento de los contratos de arrendamiento, a fin de evitar mayores perjuicios para las partes involucradas.

De tal forma, en esta ley se establecen las normas de procedimiento que deben aplicarse a los juicios de arrendamiento, especialmente, los de desahucio, terminación del arrendamiento, restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador y de indemnización de perjuicios que intente el arrendador, entre otros.

Este avance constituyó una de las modificaciones fundamentales a la ley de arrendamiento y era la repuesta a las innumerables quejas de los arrendadores en particular, que buscaban infructuosamente una forma efectiva de obtener la resolución de los conflictos derivados de la aplicación de este contrato.

Pese a ello, la iniciativa señala que en dicha ley se produce un problema que posee un contrasentido ya que se ha omitido el establecimiento de un plazo para dictar sentencia, estableciendo que si el tribunal no estima que existen puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, citará de inmediato a las partes para oír sentencia, absteniéndose de fijar plazo para ello.

Esta omisión provoca en muchos casos que un juicio de arrendamiento, desde que se presenta la demanda, se notifica, es contestada, se rinde la prueba y queda en estado de fallo, puede durar menos de un mes, pero la sentencia es pronunciada en un plazo que a veces dura hasta sesenta días más. Es por esto que el proyecto agrega en la ley que la sentencia deberá dictarse en un plazo máximo de diez días, contados desde la resolución que así lo disponga.

El texto legal (boletín 6622) fue presentado por los diputados Ramón Farías (PPD), Jaime Mulet (PRI), Alejandro Sule (PRSD), Carlos Olivares (PRI) y los parlamentarios independientes, Pedro Araya, Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar y Esteban Valenzuela y será analizado por la Comisión de Constitución.

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