Multitiendas y financieras no podrán obligar a sus clientes a contraer seguros cuando pidan avances en efectivo

Desde hace algunos años, las multitiendas, bancos y financieras han implementado la práctica de obligar a sus clientes a adquirir un seguro al momento de solicitar un crédito, repactar pagos o pedir avances en efectivo.




Por ello, los senadores Juan Pablo Letelier, Camilo Escalona, Eduardo Frei, Pedro Muñoz y Jorge Pizarro, presentaron una moción que modifica la Ley del Consumidor a objeto de incorporar disposiciones que regulen la contratación de este tipo de seguros.



En lo fundamental, la iniciativa señala que "el proveedor no podrá hacer obligatorio la celebración de contratos de seguro para acceder a la celebración de contratos de compraventa a crédito, avances en efectivo, renegociación de deuda y créditos de consumo".



Agrega que "sin perjuicio de lo anterior, será obligatorio para el proveedor al momento de ofrecer el contrato de seguro, señalar expresamente al consumidor, la voluntariedad de la celebración del mismo y carácter no obligatorio en función de la realización de la transacción comercial principal".



Según los autores de la moción, en el último tiempo se ha registrado una masificación y expansión del mercado de seguros, lo que se explica entre otras razones por el ingreso a este mercado de una serie de consumidores que no tienen mayor interés en contratar seguros, pero que por la celebración de otro contrato o por la renegociación o repactación de una obligación anterior, deben obligatoriamente celebrar el contrato de seguro contra su voluntad.



PRÁCTICA COMÚN



Los senadores dan cuenta que se ha vuelto una práctica común, especialmente de la denominadas multitiendas o en los bancos e instituciones financieras, el agregar a las compras a crédito, en los denominados avances en efectivo o a la renegociación o repactación, o en el caso de los bancos e instituciones financieras, en los créditos de consumo, la contratación de distintos tipos de seguros mediante dos formas: sin informar expresamente al consumidor, o simplemente, señalándole la obligatoriedad de la contratación del seguro para realizar la operación o transacción comercial respectiva.



En tal sentido, señalan que tales prácticas "constituyen una grosera vulneración a los derechos de los consumidores, por cuanto en aras del crecimiento económico se trata de hacer creer que el consumidor debe asumir el costo de los riesgos propios de la actividad comercial. En nuestra realidad comercial cotidiana, el principio fundamental de nuestro derecho privado, se ve cada vez más disminuido en el quehacer contractual".



Agregan que ello atenta contra el principio de la autonomía de la voluntad, en cuanto constituyen cláusulas accesorias obligatorias que el consumidor debe aceptar para conseguir el fin jurídico comercial que persigue, el cual no es más que la celebración del contrato principal, que en la práctica constituye la compraventa a crédito, el avance en efectivo, la renegociación de la deuda y el crédito de consumo.

De ahí que la iniciativa tenga como objetivo principal regular de una forma más acuciosa la celebración de contratos de seguro, agregados de manera accesoria a la celebración contratos principales, con el fin de evitar la celebración obligatoria de los mismos o la celebración sin conocimiento de este tipo de contratos.



Por ello, prohibir hacer obligatorio la celebración de contratos de seguro, y asegura a cada consumidor la información necesaria y completa, al momento de celebrar un contrato de seguro en forma accesoria a un contrato de compraventa a crédito, avance en efectivo, renegociación de deuda y crédito de consumo.

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