Sin un artículo diputados aprueban proyecto que penaliza a empresas por delitos de cohecho, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo

Sin aprobar un artículo que otorgaba competencia a los tribunales chilenos para juzgar la comisión de estos delitos cuando todo o una parte se hubieren cometido en el país, la Cámara de Diputados despachó hoy al Senado este proyecto de ley (Boletín 6423) que busca cumplir los estándares para que Chile pueda ingresar a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

El mencionado artículo 35 del proyecto de ley, que no alcanzó el quórum constitucional exigido, aunque recibió 64 votos a favor y 46 en contra, indicaba que “los tribunales chilenos serán competentes para conocer de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando todo o parte del delito correspondiente sea cometido en el territorio de la república, o cuando las personas jurídicas tengan nacionalidad chilena”.

El resto de los 34 artículos de la iniciativa legal del Ejecutivo, tramitada con urgencia de “discusión inmediata”, fueron despachados al Senado con 67 votos a favor y 42 en contra.

La iniciativa legal, que castiga el cohecho, el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo que cometan las personas jurídicas, es una de las exigencias que el Ejecutivo sostiene es una exigencia para ingresar a la OCDE.

Chile recibió en mayo de 2007 una invitación para ingresar a la OCDE, junto a Estonia, Israel, Rusia y Eslovenia. No obstante, su ingreso sólo se materializará si cumple con las diversas normas impuestas, entre las cuales se encuentra la Convención para combatir el Cohecho a Funcionario Público Extranjero.

Poder a los fiscales

El proyecto permite al Ministerio Público investigar la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos ya señalados, para lo cual contará con todas las herramientas investigativas y procesales que le proporciona tanto este proyecto, como las normas contenidas en las leyes especiales que regulan la persecución de cada uno de los delitos de que trata esta iniciativa legal.

El texto fue informado a la Sala por la Comisión de Constitución de la Cámara, previo a su debate y votación.

Experiencia internacional

El Mensaje del Gobierno señala que la prevención y detección del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el cohecho nacional e internacional, adquieren mayor relevancia cuando estos ilícitos son cometidos por personas jurídicas que actúan como agentes delictuales, lo que normalmente produce un impacto social profundo, frecuentemente mayor que el generado por el actuar de personas naturales.

Por ello, agrega, la iniciativa es un importante paso en la potestad sancionadora del Estado, destinada a hacer efectiva la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos que cometen quienes cumplen funciones de relevancia al interior de ellas.

Añade que los países desarrollados sancionan a las empresas por la realización de estos delitos y esta tendencia se refleja en las distintas convenciones internacionales ratificadas por Chile en el último tiempo, como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada; y la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la OCDE.

Detalle del proyecto

La iniciativa legal se aplica a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado. La responsabilidad legal se refiere al lavado de activos, previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.913; el de financiamiento del terrorismo, descrito en el artículo 8° de la ley N° 18.314, y al de cohecho a funcionario público nacional y extranjero, previstos en los artículos 250 y 250 bis A del Código Penal, respectivamente

Los presupuestos que permiten atribuir la responsabilidad de las personas jurídicas se basan en:

1.- la existencia de un hecho punible cometido por alguna de las personas que realizan actividades de administración de la persona jurídica o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de las personas nombradas;

2.- que la comisión del delito ceda en interés o provecho de la persona jurídica,

3.- que la persona jurídica incumpla con su deber de dirección y supervisión y que tal conducta haya hecho posible la comisión del delito.

Sanciones

Las sanciones propuestas son de distinta índole, entre las que se encuentran la disolución de la persona jurídica, las prohibiciones y la multa, sobre las que se establecen reglas para determinar su naturaleza y cuantía.

Los tribunales competentes para conocer de estos delitos serán los de competencia en materia penal, especialmente por el hecho que lo que lleva a responsabilizar a una persona jurídica es el accionar punible de una persona natural.

La participación de la persona jurídica, tanto en la investigación como en el procedimiento, se realizará por medio de su representante legal, salvo que éste fuere imputado por su responsabilidad en el hecho punible que, a su vez, origina la de la persona jurídica, caso en el cual cesará su representación, pudiendo la persona jurídica nombrar un nuevo representante en el plazo que le señale el tribunal.

El proyecto establece una salida alternativa a la sentencia definitiva, consistente en la aceptación de responsabilidad legal efectuado entre el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y la persona jurídica. Este acuerdo, que debe contener la aceptación de responsabilidad por la persona jurídica, debe ser aprobado por el juez de garantía y se traducirá en la aplicación de una sanción en contra de la persona jurídica y, de haber querellante, en el pago de una indemnización.

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