Banco Central amplía la línea de crédito a favor del FMI como parte de los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos

El Consejo del Banco Central de Chile acordó ampliar la línea de crédito existente a favor del Fondo Monetario Internacional (FMI), desde 340 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) hasta por la suma de 1.360 millones de DEG, de forma coherente con la participación del BCCh en el programa de financiamiento denominado "Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos” (NAB, por sus siglas en inglés).
Este acuerdo del Consejo fue adoptado en su reunión del jueves 24 de septiembre de 2009, instancia que contó con la presencia del Ministro de Hacienda, Andrés Velasco.
La ampliación significa cuadruplicar el aporte actual del Banco Central de Chile bajo este programa de financiamiento.
Este programa consta de acuerdos crediticios contingentes entre el FMI y diversos miembros e instituciones, para proveer a este organismo de recursos suplementarios que le permitan enfrentar adecuadamente situaciones de deterioro o amenaza a la estabilidad del sistema monetario internacional. Dicho acuerdo fue aprobado en 1998 y cuenta con la participación de 26 países, incluidos aquellos miembros del G-10, que cuentan con una sólida posición financiera .
El Banco Central de Chile acordó en el año 2002 participar de este programa, por cuanto al ser una economía chilena pequeña y abierta al mundo es de su interés que los riesgos a la estabilidad financiera global se cautelen de manera apropiada. Es, hasta ahora, la única institución de América Latina que, a la fecha, es miembro de los NAB.
La crisis financiera internacional y sus efectos en los mercados internacionales han llevado al FMI ha implementar medidas adicionales ante esta situación. A su vez, la comunidad internacional ha radicado en esta institución la principal responsabilidad de enfrentar posibles riesgos a la estabilidad financiera global.
La ampliación de esta línea de crédito con el FMI contribuye en esta materia y facilita el normal desenvolvimiento de los pagos internacionales. Por ello, dicha operación se enmarca dentro del artículo 38 N° 5 de la Ley Orgánica Constitucional, que faculta al Banco Central de Chile para conceder créditos a instituciones financieras internacionales, cuando dichos créditos tengan por objeto facilitar el cumplimiento de sus objetivos, en este caso el ya señalado normal desenvolvimiento de los pagos.
Los aportes realizados por el Banco Central de Chile, conforme a los acuerdos del NAB, serán contabilizados como Reservas Internacionales. Al ser una operación financiera realizada ante una institución que tiene una solidez de crediticia aun más alta que la de inversiones soberanas actualmente mantenidas, los riesgos financieros están adecuadamente cautelados. En la medida que estos aportes se materialicen, se llevarán a cabo los ajustes necesarios al portafolio para balancear las necesidades de liquidez y retorno de las Reservas Internacionales.

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