En tabla reforma constitucional que establece elección directa de los consejeros regionales
El proyecto establece la elección directa de los consejeros regionales. Estas autoridades durarán 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El consejo regional, en tanto, se define como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional.
La Cámara analizará este martes, en la sesión que se inicia a las 11:00 horas, las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 3436), que reforma la Constitución en materia de gobierno y administración regional. El texto legal tiene carácter de discusión inmediata, es decir, posee un plazo de 3 días para su tratamiento.
Una de las principales materias de esta reforma, ingresada a tramitación en diciembre de 2003, es la elección directa de los consejeros regionales. Pero además, el texto permite la celebración de convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre los gobiernos regionales, y entre éstos y uno o más municipios o ministerios.
La Cámara analizará este martes, en la sesión que se inicia a las 11:00 horas, las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 3436), que reforma la Constitución en materia de gobierno y administración regional. El texto legal tiene carácter de discusión inmediata, es decir, posee un plazo de 3 días para su tratamiento.
Una de las principales materias de esta reforma, ingresada a tramitación en diciembre de 2003, es la elección directa de los consejeros regionales. Pero además, el texto permite la celebración de convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre los gobiernos regionales, y entre éstos y uno o más municipios o ministerios.
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