Ingresa a la Cámara el proyecto que cambia la forma de financiamiento de las adquisiciones militares

El texto legal elimina la norma que entrega el 10 por ciento de las ventas de CODELCO para financiar las compras militares, reemplazándolo por un sistema en que dichos recursos sean anualmente considerados en la Ley de Presupuestos. Para ello cada rama de las Fuerzas Armadas elaborará anualmente sus proyectos de presupuestos considerando un horizonte de cuatro años.

El mensaje presidencial (boletín 6701) establece un nuevo sistema de financiamiento de la Defensa Nacional. El texto, ingresado a la Cámara para cumplir su primer trámite constitucional, reconoce que Chile es visto como un país serio, ordenado y transparente en su gestión financiera, atributos que sólo tienen una excepción: el régimen presupuestario militar, circunstancia que incluso fue cuestionada en el informe de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que lo calificó como altamente inapropiado desde el punto de vista presupuestario, tanto por el sistema de aportes directos de CODELCO como por la excepcionalidad del presupuesto militar.

Estas excepciones, señala el Ejecutivo, redundan en factores negativos para el país, como el que parte importante de su fuente de recursos no se somete al ejercicio democrático de la discusión en el Congreso Nacional y por otro lado, no se examinan las inversiones en equipamiento militar.

A esto se agrega que estas normas de secreto y reserva no favorecen los principios de transparencia y acceso a la información que ha propiciado el gobierno, así como que la fuente de financiamiento -a través de un impuesto sobre las ventas externas de cobre y sus subproductos- constituye un recurso muy volátil, lo que acentúa el divorcio existente entre las necesidades del sector Defensa y la forma de financiarlas.

De esta forma, el proyecto de ley incorpora un nuevo sistema de programación financiera, conforme con la planificación de largo plazo para el desarrollo y mantención de capacidades estratégicas de la Defensa Nacional. Cada rama de las Fuerzas Armadas entonces deberá elaborar anualmente sus respectivos proyectos de presupuestos considerando un horizonte de cuatro años.

Asimismo, la iniciativa legal crea un Fondo de Contingencia con el mismo objeto y será el Ministerio de Hacienda quien elaborará el reglamento que regulará la forma de operar de este Fondo, el que deberá ser suscrito también por el Ministerio de Defensa.

Este nuevo sistema de programación financiera no será aplicable, eso sí, a la industria militar, a los organismos del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, a los organismos de información geográfica y a las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional no mencionadas en el proyecto de ley.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley se estructura sobre la base de 6 ejes: Administración Financiera, Planificación y Presupuesto Cuatrienal, Presupuesto anual, Creación de un Fondo Especial, Control y excepciones y Garantía estatal.

Administración Financiera

Se incorpora al sistema general del Estado el gasto en equipamiento bélico y sus gastos asociados, pasando a financiarse, entonces, con cargo a los recursos que anualmente considere la Ley de Presupuestos para la Defensa Nacional.

Planificación y Presupuesto Cuatrienal

El Ministerio de Defensa elaborará la planificación del desarrollo de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional y de su sostenimiento, previa opinión de la Junta de Comandantes en Jefe, para períodos de doce años y será actualizada y aprobada cada cuatro años por el Presidente de la República. Cada rama de las Fuerzas Armadas elaborará anualmente sus respectivos proyectos de presupuestos considerando un horizonte de cuatro años.

Presupuesto anual

El proyecto de Ley de Presupuestos de cada año incorporará la primera anualidad del presupuesto cuatrienal y se acompañará a aquel la proyección de las anualidades posteriores.

Creación de un Fondo Especial

Se crea un Fondo de Contingencia para contar con recursos de empleo excepcional con ocasión de contingencias institucionales que se señalan en la norma respectiva, lo que deberá ser regulado en el reglamento que norme la aplicación del Fondo.

Control y excepciones

Las inversiones en Defensa tendrán un decreto identificatorio reservado. El decreto podrá incluir estimaciones de pago que superen el presupuesto cuatrienal y, en tal caso, se deberán registrar en el período correspondiente.

La fiscalización que corresponda a la Contraloría General de la República en materia de inversiones se realizará en forma reservada y los informes que emita tendrán esta misma calidad y deberá remitirlos al Ejecutivo y Presidencias de las Comisiones de Defensa del Senado y la Cámara de Diputados.

Garantía estatal
Las compras de sistemas de armas y sus gastos asociados que realicen las Fuerzas Armadas reguladas por este proyecto tendrán la garantía del Estado y serán deuda pública directa en los términos definidos por el Artículo 40 del Decreto Ley N° 1.263, sobre Administración Financiera del Estado.

Esta iniciativa será estudiada por las Comisiones de Defensa y Hacienda de la Cámara de Diputados.

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