ley proyecto que regula reemplazo y transmisión de derechos de pescadores artesanales de XIV y XV regiones
La iniciativa, aprobada por 53 votos, corrige una omisión de las leyes que crearon las nuevas regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, en relación a los derechos adquiridos de los pescadores artesanales en caso de sucesión por fallecimiento del titular o por su reemplazo.
El proyecto (boletín 5699), originado en una moción del senador UDI Jaime Orpis, modifica el artículo 14 de la ley N° 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales de la XIV y XV regiones.
En su articulado establece que para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos, se entenderá que existe área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en cuanto a las pesquerías que tengan inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Lo mismo se extiende para la I Región de Tarapacá, con respecto a la XV Región de Arica y Parinacota.
Asimismo, se indica que toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en la ley.
El texto ya había sido aprobado por el Senado, por lo que quedó en condiciones de convertirse en ley.
El proyecto (boletín 5699), originado en una moción del senador UDI Jaime Orpis, modifica el artículo 14 de la ley N° 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales de la XIV y XV regiones.
En su articulado establece que para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos, se entenderá que existe área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en cuanto a las pesquerías que tengan inscritas y vigentes a la fecha de publicación de la ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Lo mismo se extiende para la I Región de Tarapacá, con respecto a la XV Región de Arica y Parinacota.
Asimismo, se indica que toda nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de publicación de la ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en la ley.
El texto ya había sido aprobado por el Senado, por lo que quedó en condiciones de convertirse en ley.
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