Madres tendrán derecho a sala cuna aún cuando estén con licencia médica

Así lo establece la moción aprobada por la Cámara, que permite a las mujeres trabajadoras que cuentan con el beneficio de sala cuna para los hijos menores de dos años, mantener este derecho aún cuando estén haciendo uso de licencia médica, descanso maternal o cualquier otro permiso legal que justifique la ausencia de su trabajo.

La iniciativa, aprobada por 63 votos, fue presentada por los diputados UDI Sergio Correa, Andrés Egaña, Enrique Estay, Javier Hernández, Juan Lobos, Carlos Recondo, Manuel Rojas y Gastón Von Mülehnbrock, por el DC Jorge Sabag y por el RN Roberto Sepúlveda.

El texto legal (boletín 5166), perfecciona el acceso a sala cuna para los hijos de mujeres trabajadoras, contenido en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Los autores sostienen que el beneficio permite a buena parte de la mano de obra femenina acceder al mundo del trabajo, pues le garantiza que su hija o hijo menor de dos años se encuentra al cuidado de profesionales calificados.

Sin embargo, la norma establece explícitamente que este beneficio sólo se aplica mientras la mujer se encuentra desempeñando sus funciones laborales, lo que a juicio de los legisladores puede ser perfeccionado en aras de otorgar una mayor cobertura a las mujeres trabajadoras y sus propios hijos.

El artículo 203 del Código del Trabajo establece que las mujeres deberán contar con espacios anexos pero independientes del lugar de trabajo para alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Esto deja afuera del beneficio a las mujeres que se encuentran con licencias médicas o que solicitan permisos administrativos y que no pueden atender adecuadamente a sus hijos en su domicilio particular, pero sí pueden llevarlos a las salas cunas mientras dure su permiso o licencia.

De esta manera, el proyecto, que ahora será visto por el Senado en segundo trámite constitucional, modifica el primer inciso del artículo 203 del Código del Trabajo, que señala que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes al local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

A esta disposición la propuesta aprobada agrega la frase “o cuando estén haciendo uso de licencia médica, descanso de maternidad, o permiso, en virtud de causa legal que justifique la ausencia transitoria de su trabajo”, permitiendo de esta manera contar con el beneficio aún cuando se ausenten de su puesto laboral por causas justificadas.

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