PROFESORES: JAIME GAJARDO APOYA JUICIO POR 2º TRANSITORIO . POR NO PAGO A PROFESORES DE TALCA
OPINIÓN:
El Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile, Jaime Gajardo, participó esta mañana como testigo en un juicio para exigir el pago de la indemnización considerada en el Artículo 2º Transitorio, a un grupo de profesores de Talca.
El artículo Segundo Transitorio de la ley 20.158, establece una bonificación por retiro voluntario para las personas que están en edad para jubilarse, que es compatible con cualquier otro beneficio homologable.
Gajardo atestiguó por cerca de una hora, basando su argumentación en los hechos que establecen que los profesores que se acogieron a este beneficio, fueron resguardados por el Art. 2do transitorio del Estatuto Docente en sus derechos a indemnización cuando se les cambió el régimen jurídico al que estaban sometidos, desde el Código del Trabajo al Estatuto Docente.
Además, argumentó recordando que la Contraloría General de la República ha establecido claramente en el dictamen 44766, que ambas indemnizaciones, la de años de servicio del Estatuto Docente (2do transitorio) y la Bonificación por Retiro de la Ley 20.158, son compatibles, por lo tanto, los profesores tienen derecho a percibirla.
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
El Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile, Jaime Gajardo, participó esta mañana como testigo en un juicio para exigir el pago de la indemnización considerada en el Artículo 2º Transitorio, a un grupo de profesores de Talca.
El artículo Segundo Transitorio de la ley 20.158, establece una bonificación por retiro voluntario para las personas que están en edad para jubilarse, que es compatible con cualquier otro beneficio homologable.
Gajardo atestiguó por cerca de una hora, basando su argumentación en los hechos que establecen que los profesores que se acogieron a este beneficio, fueron resguardados por el Art. 2do transitorio del Estatuto Docente en sus derechos a indemnización cuando se les cambió el régimen jurídico al que estaban sometidos, desde el Código del Trabajo al Estatuto Docente.
Además, argumentó recordando que la Contraloría General de la República ha establecido claramente en el dictamen 44766, que ambas indemnizaciones, la de años de servicio del Estatuto Docente (2do transitorio) y la Bonificación por Retiro de la Ley 20.158, son compatibles, por lo tanto, los profesores tienen derecho a percibirla.
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
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