Proponen que bomberos revise construcción de edificios en altura y otorgue Certificados de seguridad
Previo al análisis de esta iniciativa, la Cámara verá las enmiendas del Senado al proyecto (boletín 1007) que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que originalmente establecía la obligatoriedad de certificados de seguridad entregados por Bomberos para los permisos de construcciones en altura y centros comerciales.
La propuesta del Senado faculta al Cuerpo de Bomberos para revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones, desde el momento de su ejecución, y para verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras. Para el cumplimiento de estos cometidos, los bomberos tendrán libre acceso a las obras.
Asimismo, se permite que los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, puedan inspeccionar las condiciones generales de seguridad, en especial las contra incendio y las instalaciones de emergencia de los edificios. Si constatan que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas, podrán dar cuenta por escrito al Director de Obras Municipales a fin de que aplique las multas y efectúe las denuncias ante el juzgado competente.
El texto legal será informado por el diputado UDI Jorge Ulloa, de la Comisión Especial de Bomberos.
La propuesta del Senado faculta al Cuerpo de Bomberos para revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones, desde el momento de su ejecución, y para verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras. Para el cumplimiento de estos cometidos, los bomberos tendrán libre acceso a las obras.
Asimismo, se permite que los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, puedan inspeccionar las condiciones generales de seguridad, en especial las contra incendio y las instalaciones de emergencia de los edificios. Si constatan que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas, podrán dar cuenta por escrito al Director de Obras Municipales a fin de que aplique las multas y efectúe las denuncias ante el juzgado competente.
El texto legal será informado por el diputado UDI Jorge Ulloa, de la Comisión Especial de Bomberos.
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