RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA del 13 DE DICIEMBRE DE 2009

I. INSCRIPCIÓN



1.¿Qué documento da cuenta que una persona se encuentra inscrita en los registros electorales?


El comprobante de inscripción electoral que se entrega al momento de inscribirse. También se puede consultar el Padrón Electoral, a través del sito web www.servicioelectoral.cl., o bien puede llamar al teléfono electoral, que se habilitará oportunamente.



2.¿Qué se debe hacer en caso de cambio de domicilio?


Debe requerir una nueva inscripción electoral en la Junta Inscriptora de su nuevo domicilio, llenando el formulario 003 solicitando la cancelación de la inscripción anterior. No es necesario presentar comprobante de la inscripción anterior.



3.¿Qué pasa si una persona cambia de nombre?


La persona a quien se le hubiere rectificado su inscripción de nacimiento (por cambio de nombre o apellido), está obligada a solicitar una nueva inscripción electoral, y a pedir que se le cancele la vigente. Debe concurrir a la Junta Inscriptora correspondiente a su domicilio, y llevar el certificado emitido por el Registro Civil en que consta la rectificación.



4.¿Hasta cuándo hay plazo para inscribirse en los Registros Electorales?


El plazo para inscribirse en los Registros Electorales vence el 13 de septiembre de 2009 en todo el país.

Las Juntas Inscriptoras volverán a funcionar para inscribir en los Registros, en el año 2010, en una fecha que será informada oportunamente, una vez que se termine el proceso de calificación de las elecciones.

No existe hasta la fecha inscripción automática al sacar la Cédula de Identidad ni ningún otro trámite similar.



5.¿Qué trámite debe seguir una persona que ha sido condenada y quiere poder volver a votar?


ES IMPORTANTE DISTINGUIR QUE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN POR ESTA SITUACIÓN SOLO AFECTA A LAS CONDENAS POR PENAS AFLICTIVAS (MAS DE 3 AÑOS)

Si una persona ha sido condenada por un delito que merece pena aflictiva pierde su calidad de ciudadano, por lo que para que estas personas puedan volver a inscribirse en los Registros Electorales debe haberse extinguido su responsabilidad penal.

No requieren de documentos adicionales para la nueva inscripción.

En el caso de los delitos calificados como conducta terrorista, una vez cumplida la condena, se debe solicitar la Rehabilitación de la ciudadanía al Senado, quien declarará su rehabilitación ciudadana y luego de este trámite, la persona puede volver a inscribirse en los Registros Electorales.

En el caso de los delitos por tráfico de estupefacientes, que además conlleven pena aflictiva (más de 3 años), también procede la Rehabilitación ante el Senado una vez cumplida la condena, para posteriormente poder volver a inscribirse en los Registros Electorales.





II. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES



6.¿Qué requisitos se necesitan para ser candidato independiente a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentario?


Usted puede obtener esta información ingresando a nuestra página web: www.servel.cl, y consultar en la sección Elecciones 2009, los siguientes documentos:



- “Cartilla Informativa para Candidaturas Independientes, Elección Presidente de la República 2009”.

- “Cartilla Informativa para Candidaturas Independientes, Elecciones Parlamentarias 2009”.





III. PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL



7.¿Qué se entiende por propaganda o publicidad electoral?


Se entenderá por propaganda electoral, la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito.



8.¿Qué plazo existe para realizar propaganda o publicidad electoral?


El plazo que medie entre el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección, es decir, para las próximas elecciones, entre el 13 de noviembre y el 10 de diciembre del año en curso, ambas fechas inclusive. (artículos 30, 31 y 32 Ley N° 18.700)



9.¿Qué tipo de propaganda electoral se encuentra permitida?


Toda aquella desarrollada dentro del plazo ya indicado y que se realice en la forma prescrita en esta ley, pudiendo consistir en:

•La propaganda mediante volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados
•La propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras
•La propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, privados, siempre que exista autorización del propietario, poseedor o mero tenedor
•La propaganda electoral que se realice por altoparlantes fijos o móviles, siempre que se trate de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.


10.¿Qué tipo de propaganda electoral se encuentra prohibida?


•Aquella realizada con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, sin autorización del propietario, poseedor o mero tenedor.
•Aquella en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos.
•Aquella que se realice mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.
•Aquella que se realice a través de canales de televisión.
•Aquella que se realice en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles.


11.¿Qué órganos están encargados de la fiscalización de la propaganda electoral?


Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas sobre propaganda o publicidad electoral, excepto en lo que se refiere a la prensa, radio y televisión. Para ello deberá proceder de oficio, es decir, por iniciativa propia, o bien, a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir la propaganda electoral que infrinja la ley, dando cuenta al Juez de Policía Local respectivo.

Además las Municipalidades deberán proceder, de oficio o a petición de parte, a retirar u ordenar el retiro de toda propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en la ley.



12.¿Ante quién pueden realizarse las denuncias por infracciones en materia de propaganda o publicidad electoral?


Ante el Juez de Policía Local de la comuna donde se hubiere cometido la infracción, y siempre que éste fuere abogado; de lo contrario, se deberá concurrir ante Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

El Servicio Electoral no es el órgano competente.





IV. EXTRANJEROS Y CHILENOS EN EL EXTRANJERO



13.¿Puede ser elegido un extranjero nacionalizado e inscrito en los Registros Electorales para cargos de elección popular?


Si, una vez transcurridos 5 años desde la fecha de su carta de nacionalización, pero NO puede postular ni ser elegido para Presidente de la República.



14.¿Un extranjero con derecho a voto, tiene obligación de votar?


NO, en su caso es voluntario. Es la única excepción a la regla de voto obligatorio.



15.¿Puede ser administrador electoral un extranjero con derecho a sufragio?


No, porque el primer requisito es ser ciudadano, y para ello debe ser chileno.





16.¿Qué pasa cuando los chilenos no votan por vivir en el extranjero?


Si la persona se encuentra en el extranjero y conserva aún su calidad de ciudadano (chileno, mayor de 18 años de edad y no condenado a pena aflictiva) puede concurrir al Consulado de Chile en el país en que se encuentra, donde debe dar aviso que no podrá sufragar el día de la elección. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio envía el listado de las personas que se han excusado al Servicio Electoral.

En caso que no pueda concurrir al Consulado respectivo, debe contactarse con éste para ver si puede dejar un aviso de su situación.



17.¿Qué pasa cuando los chilenos viajan al extranjero el día de la elección?


Deberán guardar copia de los antecedentes que acreditan su permanencia en el extranjero para ser presentado ante el Juzgado de Policía Local respectivo cuando sea citado (Pasajes, Timbre de Pasaporte, documentos de Policía Internacional, etc.).

NO debe dejarse constancia en Carabineros.



V. ADMINISTRADOR ELECTORAL



18.¿A quién se puede designar como Administrador Electoral?


La Ley N° 19.884 señala que podrán ser nombrados Administradores Electorales sólo los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales. No obstante, no podrán serlo quienes sean candidatos en una misma elección o en elecciones distintas en un mismo acto eleccionario. Tampoco lo podrán ser los directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, las autoridades de la Administración del Estado, los funcionarios públicos ni los alcaldes.



19.¿Qué pasa si no se nombra administrador?


En vista de ser esta una obligación de todo candidato que postule a un cargo de elección popular, la declaración de candidatura se rechazará.



20.¿Se puede reemplazar al Administrador Electoral?


Si. Se realizará en la forma establecida para el nombramiento original. Deberá formalizarse dentro del plazo de 5 días contados desde el fallecimiento, remoción, renuncia, o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, de lo contrario, el Administrador Electoral General ejercerá dicha función. El formulario de reemplazo de administrador electoral se encuentra publicado en el sitio Web www.servicioelectoral.cl.





VI. APODERADOS



21.¿Quiénes pueden ser designados apoderados de mesa?


Para ser nombrado apoderado, se requiere ser :

•Ciudadano.
•Tener inscripción electoral vigente.
•No haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.


22.¿Quiénes no pueden ser designados apoderados de mesa?


•Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes.
•Consejeros Regionales, Gobernadores.
•Alcaldes.
•Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local.
•Jefes superiores de Servicio.
•Secretarios Regionales Ministeriales.
•Contralor General de la República.
•Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
•Extranjeros.
•No videntes.
•Analfabetos.


23.¿Quién nombra a los apoderados de mesa?


Los encargados electorales de cada candidatura independiente o partido político, designarán un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a las actuaciones que establece esta ley de las respectivas Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores y de las Oficinas Electorales que funcionen en los recintos de votación.

Asimismo, podrá designarse un apoderado general por cada recinto en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios, para la atención de los apoderados de Mesas. Si en el recinto funcionaren más de treinta Mesas podrá designarse un apoderado general más por cada veinte mesas de exceso.



24.¿Cómo se nombran?


Servirá de título suficiente para los apoderados el nombramiento autorizado ante notario que se les otorgue. En el nombramiento deberá indicarse los nombres y apellidos, el domicilio y la cédula nacional de identidad del apoderado, y la Junta, Mesa, Colegio u Oficina Electoral ante la cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento.





VII. VOCAL DE MESA



25.¿Cómo puedo saber si soy vocal de mesa?


Las personas designadas como vocal de mesa son notificadas a través de las nóminas que se publican en un diario o periódico 22 días antes de la elección, es decir, el 21 de noviembre del presente año, junto con ello se envía un aviso de su designación por carta certificada, el cual sirve como medio de apoyo pero no es la notificación. Asimismo, pueden llamar al teléfono electoral o consultar el sitio web www.servicioelectoral.cl .

Se recalca que la notificación oficial es la publicación en el diario o periódico de la zona donde se encuentra inscrita la persona. La carta es sólo un medio auxiliar.



26.¿Corresponde en esta ocasión renovar a los vocales?


SI, debido a que se trata de una elección periódica de diputados y senadores, deben designarse por sorteo nuevos vocales para cada mesa receptora.



27.¿Por qué aparezco de nuevo como vocal de mesa?


Esta designación corresponde a la Junta Electoral, la cual debe designar vocales a los electores que considere aptos dentro de cada Registro. Es importante recalcar que en algunos casos los Registros no contienen muchas inscripciones vigentes, por lo que la posibilidad de volver a aparecer puede darse.



28.Me designaron vocal de mesa ¿Qué pasa si no voy a cumplir esta función?


Las personas designadas como vocal que no concurra a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M. (aprox. entre 74.000 y 296.000 pesos) (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700)



29.¿Cómo puedo excusarme de ser vocal?


Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de su designación, es decir, 22, 23 y 24 de noviembre, se debe presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700.



30.¿A cuál Junta Electoral puedo pedir que me excusen?


Debe dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como vocal.



31.¿Cuáles son las causales de excusas?


•Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas
•Tener más de 70 años
•Estar física o mentalmente imposibilitado
•Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
•Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
Además debe considerarse que no pueden ser vocales de mesa:

•Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales
•los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos de el o la cónyuge)
•Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
•Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
•Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
•Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas)


32.¿Qué debo hacer si fui designado vocal y estoy viviendo en otra ciudad?


Si usted está a más de 300 Km. del lugar en que debería desempeñarse como vocal, puede excusarse por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó vocal los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2009, pudiendo ser reemplazado. Si no se excusa ante la Junta Electoral, puede concurrir el día de la votación a Carabineros para dejar constancia del lugar en que se encuentra, guardando el comprobante, el que deberá ser presentado cuando sea citado por el Juez de Policía Local después de la elección.

Debe recalcarse que estas constancias no evitarán la citación por no haber desempeñado la función, sino que son los antecedentes que deberá tener el Juez a la vista para su decisión Y QUE EL CIUDADANO DEBE CONSERVAR.

Si está a menos distancia, deberá acudir a desempeñarse como vocal.



33.Tengo más de setenta años ¿Estoy obligado a actuar como vocal de mesa?


Tener más de 70 años, es una causal que permite excusarse de ser vocal, la cual debe ser presentada ante la Junta Electoral. En todo caso si una persona mayor de 70 años quiere ser vocal, puede serlo sin problemas.



34.¿Pueden ser voluntarios los vocales?


El procedimiento de designación de Vocales de Mesa se encuentra regulado en los artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 18.700. Sin perjuicio de ello, el elector que lo desee podrá concurrir a la Junta Electoral correspondiente y hacer presente su situación, con anterioridad al inicio del procedimiento.

Además, podrá concurrir a primera hora el día de la votación y plantearle su voluntariedad al Delegado para que lo integre a alguna Mesa.



35.¿A los vocales se les paga o se les otorga colación?


Se está estudiando la entrega de un bono compensatorio.





36.¿Cuántos vocales tiene como máximo una mesa?
Cada Mesa Receptora se compondrá de cinco vocales.



37.¿Con cuantos vocales se puede constituir e instalar una mesa?


Su integración mínima para los efectos de la constitución e instalación de la Mesa son tres vocales.





VIII. LOCALES DE VOTACIÓN Y ACTO DE VOTAR



38.¿Es obligatorio votar?


Para el ciudadano sí, ya que no obstante se reformó la Constitución Política, la vigencia de la voluntariedad del voto queda postergada hasta que no se apruebe la ley orgánica respectiva, lo que a la fecha no ha ocurrido.



39.¿En qué LOCAL y MESA debo votar?


Los datos de la mesa y registro se encuentran en la Tarjeta Electoral (al lado de la letra V o M), con la cual podrá dirigirse a su mesa, o bien consultar en la Oficina Electoral. En caso que el ciudadano no tenga este documento, podrá requerir una copia sin costo en cada Dirección Regional o a través del sitio web www.servicioelectoral.cl

En el caso de los locales de votación, esta información se publica el 21 de noviembre en distintos periódicos del país, también estará disponible en el sitio web y a través de la atención telefónica, en ambos casos se accede mediante la búsqueda por RUN.



40.¿Puede darme alguna referencia de la calle del LOCAL de Votación?


Esta información puede conseguirse a través de los portales de Internet www.planos.cl ; www.mapcity.cl, además de la Guía Telefónica.



41.¿Puedo votar SIN CÉDULA DE IDENTIDAD (carné)?


No. El único documento válido para sufragar es la cédula de identidad vigente.



42.¿Qué hago si PERDÍ mi cédula de identidad?


No puede votar. Debe informar a la autoridad policial del extravío del documento y guardar la constancia para efecto de ser presentada ante el Juez de Policía Local al momento en que se le cite por haber incurrido en la falta electoral de no sufragar. Se recomienda que renueve su Cédula sin tardanza.



43.¿Puedo votar con PASAPORTE O CON EL COMPROBANTE de tener la cédula de identidad en trámite?


No. El único documento válido es la cédula de identidad vigente.



44.¿PUEDO VOTAR SI MI CARNE ESTÁ VENCIDO?


NO.



45.¿A qué HORA se puede votar?


Las mesas se instalan a partir de las 07:00 A.M.

En términos generales sólo podemos informar con certeza que las mesas estarán abiertas hasta las 16:00 horas, después de ese horario dependerá de si la Mesa se instaló después de las 07:00 horas.

Las Mesas Receptoras deben funcionar 9 horas continúas, pero si existen personas dentro del local de votación que deseen sufragar, la mesa receptora deberá permanecer abierta hasta que todas las personas hayan cumplido el trámite. En ningún caso la declaración de cierre de la Mesa puede ser más allá de las 24 horas.



46.¿Qué debo hacer si NO PUEDO VOTAR por estar lejos del lugar en que debería hacerlo?


Deberá dejar una constancia ante Carabineros si se encuentra a más de 200 KM del lugar donde se encuentra inscrito, el día de la elección, Carabineros entregará un comprobante que acredita tal situación, éste debe ser guardado para presentarlo en su oportunidad ante el Juez de Policía Local respectivo.



47.¿Qué pasa SI NO VOTO Y ESTOY INSCRITO en los registros electorales?


Todo inscrito en los registros electorales que no vote, incurre en una infracción electoral, la cual está sancionada con una multa a beneficio municipal de 1/2 a 3 U.T.M. (aprox. de 18.500 a 110.800 pesos), salvo que, ante el Juez de Policía Local respectivo, acredite una situación de excepción.



48.¿Cuáles son las situaciones de EXCEPCIÓN PARA NO VOTAR (art. 139 Ley 18.700)?


•Enfermedad
•Ausencia del país
•Encontrarse a más de 200 KM de su lugar de votación
•Haber sufrido otro impedimento grave, el cual será calificado por el Juez de Policía Local.


49.¿Dónde debo presentar la EXCUSA por no votar en la elección?


En el caso se recibir una notificación del Juzgado de Policía Local de la comuna deberá presentar la excusa. En ningún caso se debe concurrir ante el Servicio Electoral, ya que a éste no le corresponde esta función. Las citaciones tienen plazo de un año para llegar, a contar del día de la elección, por lo que debe insistirse en conservar el documento que acredite la causal hasta el 13 de diciembre de 2010.



50.¿Qué debe hacer un ENFERMO que no puede concurrir a sufragar?


Debe contar con un certificado médico u otro antecedente que acredite la enfermedad, para ser presentado posteriormente ante el Juez de Policía Local respectivo.

NO debe ser presentado en Carabineros.



51.¿Cuánto tiempo se demora en llegar la CITACIÓN DE LOS JUZGADOS por no votar?


Eso depende de cada Juzgado de Policía Local en particular. Con todo es necesario que se presente la denuncia ante cada Juzgado antes de un año desde la fecha de la elección, en caso contrario prescribe la acción (el 13 de diciembre de 2010 prescribe). (Art. 153 Ley 18.700)



52.¿Puedo votar SIN LA TARJETA ELECTORAL?


SI. Para votar sólo debe exhibirse la cédula de identidad vigente.



53.Perdí mi tarjeta electoral ¿Dónde puedo pedir una nueva?


En las dependencias del Servicio Electoral. En la Región Metropolitana, calle Santo Domingo Nº 566, Santiago, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas. También podrá realizar dicho trámite en las demás Direcciones Regionales del Servicio Electoral o consultar nuestro sitio web www.servicioelectoral.cl.



54.¿Para qué sirve la tarjeta electoral?


Este documento, tiene como finalidad informar al elector sobre el lugar y mesa en la cual está inscrito y debe votar. En la práctica este documento orienta al elector una vez publicadas las listas de los locales de votación, para saber precisamente en que local tiene que votar. Si la persona no tiene este documento ello no quiere decir que no pueda votar, solamente implicará que deberá averiguar con tiempo los datos de su inscripción electoral consultando el sitio web del Servicio Electoral www.servicioelectoral.cl o a través del teléfono.





IX. NO VIDENTE Y DISCAPACITADOS



55.¿Puedo votar si soy no vidente?


SI, los electores no videntes deben votar y, para ello pueden optar por el voto asistido, el cual está establecido en el Art. 61 de la Ley N° 18.700, y consiste en ser asistido en el acto de votar por una persona de su confianza que ingresará con ella en la cámara secreta. El Secretario de la mesa deberá dejar constancia en acta de este hecho y de la identidad del sufragante y de su asistente.

Asimismo, cuentan con una plantilla especialmente confeccionada en mica que tiene ranuras correspondientes a cada candidato. NO son en Braille.

Deben buscar la ranura correspondiente en la plantilla que se les entrega en el momento de la votación.

Estas plantillas están a cargo del Delegado del Local y serán solicitadas por la Mesa, existirá una plantilla para Presidente de la República, Senador y Diputado en cada local de votación.



56.Soy discapacitado y necesito ayuda para llegar a la mesa de votación, ¿A quién debo dirigirme?


Se puede solicitar la asistencia de personal de Cruz Roja o Defensa Civil si se encontrare en el local para poder desplazarse hasta la Mesa. El Delegado de Local deberá velar por otorgar estas facilidades.

Cabe destacar que la persona puede optar por el voto asistido, establecido en el Art. 61° incisos 3° y 4°, de la Ley N° 18.700:

“Las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho a sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.

En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho de ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.”.



57.¿Tiene preferencia un discapacitado para acceder a una Mesa?


SI, siempre que la preferencia la otorgue la Mesa por acuerdo, y siempre que ningún elector se oponga; misma situación puede adoptarse para embarazadas, votantes de la tercera edad y cualquier otro caso que la Mesa estime necesario y no haya oposición de parte del resto de los electores en la fila.





X. CONSTITUCIÓN DE MESAS



58.¿Cuándo se constituirán las Mesas Receptoras de Sufragios?


Las Mesas Receptoras de Sufragios se constituirán por parte de los vocales de mesa el sábado que precede al tercer día anterior a la elección, es decir, el día sábado 05 de diciembre a las 14:00 horas, con a lo menos 3 de sus miembros.



59.¿Qué pasa si no asisto a la constitución de Mesas Receptoras de Sufragios?


La ley establece una sanción, para el miembro de una mesa receptora de sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones, sancionándolo con multa a beneficio municipal de 2 a 8 U.T.M. (aprox. entre 74.000 y 296.000 pesos) (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700)



60.¿Qué significa que la mesa receptora se constituyó?


La constitución de las Mesas Receptoras consiste en la reunión de los vocales (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a las 14:00 hrs. del último sábado que preceda al tercer día anterior a la elección, eligiéndose de entre los asistentes un Presidente, un Secretario y un Comisario y levantándose acta de lo actuado con constancia de los asistentes e inasistentes.



61.El sábado 5 de diciembre por motivos de trabajo no puedo asistir a la constitución de mesas, sin embargo el domingo 13 de diciembre espero estar en la mesa antes de las 07:00 horas. Por lo expuesto ¿Igual se me denuncia ante el Juez?


Es obligación del Vocal asistir a la Constitución de Mesas, ahora bien si no puede asistir y se presenta el domingo 13 de diciembre a las 07:00 horas en su Mesa, podrá de todas maneras cumplir su función, quedando a criterio de la Junta Electoral si lo denuncia por no haber asistido a la Constitución.

En el evento que efectivamente no se presente a su función de vocal el día de la elección, será denunciado y tendrá que plantear su caso ante el Juez de Policía Local después de la elección.



62.El sábado 5 de diciembre no se constituyó mi mesa, ¿Cuándo se hará?


Las Mesas Receptoras que no se constituyan en esta oportunidad, lo harán en la forma indicada en el artículo 58 de la Ley Nº 18.700, esto es, al momento de reunirse para la instalación de la Mesa el día 13 de diciembre.



63.El sábado 5 de diciembre elegimos los cargos de Presidente, Secretario y Comisario entre los tres vocales presentes, sin embargo, el domingo 13 de diciembre, yo que fui elegido Secretario y llegué más tarde, me cambiaron de cargo y me pusieron de Presidente, entre los cuatro vocales que este día si asistieron, ¿pueden hacerlo?


Ello no es posible, toda vez que en el caso de que no concurran a la instalación al menos los tres vocales a los que se les asignaron los cargos de Presidente, Secretario y Comisario, deberá procederse a una nueva elección en el seno de los vocales presentes.



64.El sábado 5 de diciembre, ¿Puedo enviar a otra persona a la Constitución de Mesas para ser instruida como vocal en mi reemplazo?


NO. La constitución sólo la pueden realizar los vocales. Un tercero solamente podrá dejar un aviso ante el Delegado (si este lo admite), en caso que el vocal no pueda asistir, pero este aviso no lo eximirá de una posible denuncia; ni constituirá prueba para acreditar su presencia el 13 de diciembre.





XI. DÍA DE LA ELECCIÓN



65.Si llego atrasado a la instalación de la mesa el 13 de diciembre y ya existen 3 miembros o más, ¿puedo integrarme?


Los vocales que no hubieren concurrido a la instalación, se incorporarán a la Mesa desde el momento de su llegada pero sólo hasta que se enteren cinco y no más allá de las 15:00 horas. De este hecho y la hora en que se incorporen debe dejarse establecido en el acta de instalación de la Mesa. El Delegado también puede incorporarlo a otra Mesa del mismo Local que aún no cuente con todos los vocales.



66.¿Puede el Delegado del Local integrarme como vocal a otra Mesa distinta a la mía?


SI, esta situación debe quedar en Acta tanto de la Mesa propia como en la Mesa de destino.



67.Si tengo dudas con una cédula de identidad, ¿qué debo hacer?


Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Registro y la identidad del sufragante, se solicitará la intervención de un experto en identificación (PERITO REGISTRO CIVIL). Si se establece que hay disconformidad, se tomará nota en acta y se pondrá al individuo a disposición de la fuerza encargada del orden público.



68.Si llega una autoridad de cualquier orden, ¿debo darle preferencia?


La ley no contempla dicha situación, sin perjuicio de que pueda consultarse a los electores presentes si ceden la preferencia a la referida autoridad.



69.Si se cumple la hora legal para cerrar la mesa, ¿puedo hacerlo, habiendo personas esperando fuera de la sala o dependencia para votar?


NO, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo. Sin perjuicio de esto, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 del 13 de diciembre.



70.Una vez cerrada la mesa, ¿el Delegado de Local puede autorizar la reapertura de la misma, u otra autoridad puede hacerlo?


No, ninguna autoridad posee esa facultad.



71.¿Qué significa que la mesa receptora se instaló?


La instalación de las Mesas Receptoras consiste en la reunión de los vocales (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a partir de las 07:00 hrs. del día de la elección, dándose aviso al Delegado de la Junta Electoral, solicitándose los útiles electorales y levantando el Acta de Instalación. Posterior a esto, y a la colocación de las urnas y revisión de las cámaras se declara abierta la votación.



72.Ante una emergencia familiar, ¿me puedo justificar para retirarme de la mesa a fin de atender la emergencia familiar?


La ley no contempla esta situación, por tanto, el vocal debería solicitar que se deje constancia del hecho, dar aviso al Delegado de Local de la Junta Electoral y al día siguiente concurrir a la Junta Electoral y acompañar los antecedentes que posea para acreditar su situación. En todo caso deberá guardar dichos antecedentes para el caso de que sea denunciado al Juez de Policía Local.



73.¿Puede mi empleador prohibirme ser vocal o descontarme el día de mi remuneración?


NO, de conformidad al artículo 156 de la Ley Nº 18.700 los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales. Además, el artículo 131 de la misma Ley, sanciona al que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de Mesa Receptora con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).



74.Perdí mi cédula de identidad ¿Puedo ser Vocal?


No puede votar, pero se debe presentar ante el Delegado del Local de votación quedando a criterio de éste su participación. Sin perjuicio de lo anterior debe solicitar que se deje constancia en acta y realizar la correspondiente denuncia por robo o extravío para acreditar esta situación cuando sea citado por el Juez de Policía Local.





XII. EMPLEADORES



75.¿Dónde se encuentra consagrado la obligación del empleador para dejar ir a votar a los empleados sin descuento de remuneraciones?


Por una parte, el día que se fije para la realización de las elecciones es feriado legal, por otra el artículo 155 de la Ley 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

Asimismo, en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.



76.¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impide cumplir con los deberes electorales a un ciudadano?


Ante la Inspección del Trabajo, en cualquiera de sus oficinas y ante el juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho. El documento que acredite esta denuncia también puede ser presentado al Juez de Policía Local como antecedente para acreditar el no haber votado y evitar ser sancionado.

NO se presentan denuncias ante el Servicio Electoral.





XIII. VOTO Y ESCRUTINIO





77.¿Cuándo se publicarán los votos en los diarios?


Las Cédulas Electorales o votos se publican 5 días antes a la fecha en que se realiza la elección, es decir, el 8 de diciembre de 2009 en los diarios y periódicos de cada localidad.



78.¿Cuándo funcionará la Oficina Electoral en el Local de Votación?


Los días 10, 11 y 12 de diciembre en los horarios que determine la Junta Electoral.



79.¿Cómo puedo distinguir a mi candidato en el voto?


Si se trata de candidatura presidencial, va el nombre del candidato y su número. Si se trata de candidatura a senador o diputado, además va la letra que corresponda a la lista. Para las personas analfabetas lo recomendable es que memoricen con la ayuda de una persona de confianza la ubicación del candidato en la cédula.



80.¿Puedo ver el escrutinio de votos en el local de votación?


Si, los escrutinios en los locales de votación son públicos, por lo tanto pueden ser presenciados no sólo por los vocales de mesas y los apoderados de los candidatos, sino que por cualquier persona.



81.¿Qué pasa si alguien quiere copia del resultado del escrutinio?


Los vocales, candidatos y apoderados tendrán derecho a exigir que se les certifique por el Presidente y Secretario, copia del resultado.



82.¿Cuándo se reúnen los Colegios Escrutadores?


Los Presidentes de Mesa deben asistir el día 14 de diciembre a las 14:00 al lugar que el Delegado señale como funcionamiento de un Colegio Escrutador para escoger a los 6 titulares y 6 suplentes que compondrán este Colegio, de entre todos los Presidentes de Mesas.





XIV. REUNIONES, MATRIMONIOS Y VENTA DE ALCOHOL



83.¿Pueden realizarse reuniones o celebraciones privadas, tales como matrimonios, seminarios, y otros eventos, durante el día de la elección?


Sí pueden realizarse, sólo se prohíben las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral, entre las cero horas del segundo día anterior a la elección, es decir entre las 00:00 hrs. del día 11 de diciembre próximo, y las cuatro horas siguientes de haberse cerrado la votación en las mesas receptoras de la respectiva localidad.

La única prohibición al respecto es que no podrán realizarse estas actividades en locales que deben permanecer cerrados el 13 de diciembre ni podrá venderse bebidas alcohólicas en el recinto.

Se recomienda en todo caso dar aviso en Carabineros para evitar malentendidos.



84.¿Podrán funcionar durante el día de la elección los establecimientos que ofrezcan espectáculos públicos?


NO, durante el día de la elección y hasta cuatro horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad, no podrán funcionar los teatros, cines y recintos de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales.



85.¿Pueden realizarse Fiestas de Graduación, Ceremonias de fin de año, Eventos de Fin de año de Empresas, en locales públicos, el fin de semana de la elección?


No durante el día de la elección; los recintos de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales, tales como estadios, discotecas, centros de eventos deben permanecer cerrados el 13 de diciembre.

Los días 10, 11 y 12 si pueden realizarse estas celebraciones, pero sólo hasta las 24:00 del 12 de diciembre si está utilizando un recinto de espectáculos o de eventos deportivos, artísticos o culturales.

Si no utiliza ninguno de estos locales y la reunión o celebración se realiza en una casa particular, si podrá efectuarla sin problemas.



86.¿Los colegios que son locales de votación, pueden realizar actividades de fin de año en los días previos a la elección?


Sólo hasta el 10 de diciembre, porque a partir de las 00:00 horas del 11 de diciembre los locales de votación permanecen bajo el control de los Jefes de Fuerza designados para su custodia.



87.¿Pueden practicar reuniones los cultos religiosos el día de la elección?


Si, no se consideran reuniones públicas de carácter electoral si se realizan en sus recintos.



88.¿Pueden realizarse manifestaciones o reuniones en la vía pública, que no sean de carácter electoral?


SI, siempre y cuando cuenten con la autorización del Gobernador Provincial respectivo, quien consultará con el Jefe de Plaza para verificar que no se entorpezca el acceso a los locales de votación.



89.¿Podrán estar abiertas las botillerías durante el día de la elección?


NO, durante el día de la elección (desde las 00:00 horas del 13 de diciembre y hasta cuatro horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva), permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos.



90.¿Qué pasa con los Supermercados durante el día de la elección?


Durante el día de la elección podrán funcionar normalmente, pero permanecerán cerrados los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él y hasta cuatro horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva.

La Dirección del Trabajo podría emitir dictámenes indicando el cierre de estos establecimientos para el día 13 de diciembre; mientras esta situación no sea comunicada debe seguirse la indicación del párrafo anterior.



91.¿Qué pasa con los MALLS durante el día de la elección?


Durante el día de la elección, permanecerán cerrados, los cines, teatros, centros de eventos, centros deportivos y restaurantes y pubs en lo referente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas que se encuentran en los terrenos del Mall. Las tiendas y demás negocios pueden funcionar el día 13 de diciembre.

Hay que considerar que en forma particular los sindicatos de trabajadores de los Malls pueden negociar el cierre completo del Mall, o bien la Dirección del Trabajo puede emitir dictámenes indicando el cierre de estos establecimientos para el día 13 de diciembre; mientras esta situación no sea comunicada debe seguirse la indicación del párrafo anterior.






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