Sala aprueba en general moción que regula venta y arriendo de videos violentos para niños

El proyecto de ley, aprobado en general por 60 votos, volvió a comisiones tras haber recibido indicaciones. El texto regula la venta y arriendo de video juegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

La moción (boletín 5579), de los diputados Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Juan Lobos, Juan Masferrer, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock, modifica la Ley del Consumidor, estableciendo que los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos, leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo.

Asimismo, no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueran calificados "sólo para adultos" a personas menores de 18 años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

Clasificación según nivel de violencia

Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia contenidos en dicho videojuego.

Para ello se establece la siguiente clasificación: "Apto para todo público"; "Juego violento, sólo apto para mayores de 13 años"; y "Juego excesivamente violento, sólo para adultos".

Esta advertencia deberá ocupar al menos el 50% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego.

Control parental

Las consolas de cualquier tipo para videojuegos, deberán disponer de un sistema de control parental, que permita el ingreso de una clave para ser accionado o cualquier otro mecanismo que permita a los padres, apoderados o adulto responsable, tener control sobre el contenido y duración en el uso de videojuegos.

Infracciones

La infracción a estas normas será sancionada con multa de 1 a 50 UTM y comiso de las especies materia de la infracción, por omitir la obligación de publicidad.

Una multa de 50 a 250 UTM y comiso de las especies materia de la infracción, por no cumplir con la obligación de contener dispositivos de control parental.

Por último, se entenderá que existe reincidencia, cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades en un año calendario, en cuyo caso se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción.

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