Sala debatió modificaciones del Senado a proyecto sobre propiedad intelectual

La Cámara inició el debate de esta iniciativa, que busca lograr un adecuado equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y el acceso a la información y cultura. La discusión quedó pendiente, por haber terminado el tiempo del Orden del Día y aún quedar diputados inscritos para intervenir.

El texto (boletín 5012) aprobado por el Senado dispone que será lícito, sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra legalmente publicada, que se realice en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva, o de otra clase que le impida el normal acceso a la obra.

Ello, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleve a cabo a través de un procedimiento o medio apropiado para superar la discapacidad y sin fines comerciales

Asimismo, se autoriza a los establecimientos comerciales donde se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio, televisión, computacionales o cualquier equipo similar, a utilizar libremente y sin pago de remuneración, obras o fonogramas, con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la clientela, siempre que éstas se realicen dentro del propio local o de la sección del establecimiento destinada a este objeto.

De la misma forma, la propuesta dispone que no será obligatorio mencionar el nombre del autor en el caso de la exhibición de películas o fotografías publicitarias o propagandísticas.

La iniciativa precisa que las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán reproducir una obra que no se encuentre en el mercado, sin autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente y sea necesario preservar dicho ejemplar o sustituirlo en caso de pérdida o deterioro, hasta un máximo de dos copias.

También en el caso de sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado hasta un máximo de dos copias o bien para incorporar un ejemplar a su colección permanente.

De igual manera, se autoriza a las bibliotecas y archivos a efectuar la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas. La traducción deberá ser realizada para la investigación o estudio por parte de los usuarios de dichas bibliotecas o archivos y sólo podrán ser reproducidas en citas parciales en las publicaciones que resulten de dichas traducciones.

Otros aspectos

La iniciativa tipifica el delito de piratería o venta ilícita de las obras protegidas por el derecho de autor, estableciendo así un marco jurídico que recoge gran parte de los planteamientos que han hecho los titulares de los derechos de autor y las industrias que comercializan obras protegidas por esta ley.

Asimismo, se establece un nuevo sistema de sanciones, actualizando los tipos penales existentes y tipificando nuevos delitos. Además se consagra un sistema de sanciones vinculado al perjuicio que se ocasiona.

En materia procesal se mejoran y simplifican los procedimientos penales y civiles para hacer más efectiva la protección al derecho de autor.

Por otro lado, el proyecto establece un conjunto de excepciones y de limitaciones al derecho de autor y derechos conexos, que buscan equilibrar el derecho de autor y el uso de las obras protegidas por esta ley.

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