Al Senado proyecto que permite que Ministerio Público requiera información sobre llamadas de celulares a las empresas

Los diputados aprobaron, con 89 votos, esta iniciativa que busca evitar que el robo de un celular transforme a su dueño en cómplice de un delito. Para ello, el Ministerio Público podrá solicitar a las compañías datos de las llamadas, para fines de investigación.

La Cámara aprobó el informe de Comisión Mixta del proyecto (boletín 4253) que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil. La moción había sido aprobada en primer trámite por los diputados, pero rechazada por el Senado, por lo que la instancia conjunta concordó una propuesta que debe ser ratificada por ambas Cámaras.

La iniciativa modifica el Código Procesal Penal, estableciendo que el Ministerio Público podrá requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico fijo o del mismo tipo, la localización y los datos de tránsito de las comunicaciones, el número de origen y destino y su duración, respecto de las personas a las cuales provean sus servicios.

Para ello, dichas empresas deberán conservar, a lo menos por un año, esta la información y datos. La negativa o entorpecimiento a la entrega de la información requerida será constitutiva del delito de desacato que prevé el Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se dispone en la Ley General de Telecomunicaciones, que la normativa que dicte la Subsecretaría del ramo para proteger los derechos de los usuarios del servicio público telefónico móvil o del mismo tipo, deberá contemplar los procedimientos para permitir que un celular y su dispositivo indentificados, de los que un usuario ha pedido desactivación a causa de sustracción, permanezcan sin embargo activos, cuando así lo solicite a la concesionaria el Ministerio Público, a causa de una investigación criminal.

El ejercicio de estas atribuciones investigativas no significará responsabilidad ni consecuencia perjudicial alguna para el usuario que requirió la desactivación.

Registro de usuarios

Las empresas de telefonía móvil deberán mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios, independiente de la modalidad en que se provean. Este registro contendrá la identidad, domicilio, número de cédula de identidad de la persona que recibe el equipo y número telefónico; el número de identificación de las tarjetas SIM y el número o código de los equipos entregados.

A esta misma obligación quedará sujeto quien comercialice estos artículos. La nómina de suscriptores será reservada y los datos contenidos en ella tendrán carácter de personales, de acuerdo a la ley de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público de requerir directamente dichos registros.

Las empresas concesionarias deberán adoptar las medidas tendientes a inscribir a sus actuales abonados en el registro citado; transcurridos 18 meses desde la publicación de esta ley, deberán proceder al bloqueo de todos los equipos que no se encuentren incluidos en dichos registros y a la inutilización de los números asociados a ellos.

Los usuarios afectados por esta medida tendrán el derecho de requerir la reposición del servicio en sus equipos, una vez practicada la inscripción.

El proyecto de ley fue presentado por los diputados Carlos Montes (PS), Jorge Burgos (DC), María Angélica Cristi (UDI), Francisco Encina (PS), Marco Enríquez-Ominami (Ind.), Cristián Monckeberg (RN), Jaime Mulet (PRI) y María Antonieta Saa (PPD).

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