Aprueban proyecto que garantiza derechos de los pasajeros en el transporte aéreo

Por 73 votos, la Cámara aprobó el proyecto que garantiza los derechos de los pasajeros en el transporte aéreo. El texto, enviado al Senado a cumplir su segundo trámite, establece que el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación o retraso del vuelo, cuando éste sea superior al permitido.

La iniciativa (boletín 5158), que modifica el Código Aeronáutico, señala además que las líneas aéreas estarán obligadas a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

El transportador deberá compensar a los pasajeros si no cumple con las obligaciones establecidas, a menos que pruebe que ha adoptado las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas.

Asimismo, se indica que el transportador no podrá alegar razones de seguridad para eximirse de la obligación de compensar, cuando ellas consistan en hechos que le sean imputables de algún modo.

Deberá además informar a la Junta Aeronáutica Civil de cualquier suspensión, retraso o cancelación de un vuelo, indicando específicamente las causas que lo originen. Asimismo, el transportador estará obligado a publicar en su sitio web cada una de estas situaciones, indicando las causas que la originan, por un periodo de un año.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá mantener un registro público de todas las comunicaciones que reciba del transportador acerca de las suspensiones, retrasos o cancelaciones de vuelos y publicarlo en su sitio web.

El transportador que no embarque a un pasajero que se haya presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviera previamente confirmado en un vuelo determinado, y que no haya renunciado voluntariamente a su reserva, deberá, a elección del pasajero, embarcarlo en el siguiente vuelo que tenga disponible; hacerle completa devolución del monto pagado por el boleto si el pasajero desiste del contrato de transporte; o, si el vuelo ya se inició y el pasajero desiste del contrato de transporte aéreo, deberá devolverle la porción no utilizada, que en ningún caso podrá ser menor del 50% del total pagado.

Sin perjuicio de estas opciones, y a modo de compensación, el transportador, a su elección, deberá pagar al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma igual al monto del boleto o una suma equivalente a: 5 UF para vuelos de menos de 1.000 kilómetros; 7 UF para vuelos entre 1.000 y 1.500 kms., 10 UF para vuelos de entre 1.500 y menos de 3.500 kms; y 20 UF para vuelos superiores a 3.500 kms.

El pasajero que acepte las compensaciones no podrá luego ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.
Prestaciones asistenciales

Si el pasajero persiste en el contrato de transporte, el transportador estará también obligado a proporcionar las prestaciones asistenciales que señala el reglamento, es decir, llamadas telefónicas que necesite efectuar; comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo; alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera; movilización desde y hacia el aeropuerto, y los arreglos y prestaciones necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

A estas prestaciones también estará obligado el transportador que cancele injustificadamente un vuelo.

La compañía que inicie el vuelo con más de dos horas de retardo, que le fueran imputables, y que signifiquen que el pasajero no pueda arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, deberá proporcionar estas mismas prestaciones.

Si el transportador acomoda a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, debido a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, como por ejemplo la falta de espacio en la clase primitiva, no se podrá exigir pago suplementario alguno.

De las indemnizaciones suplementarias que persigan los pasajeros, podrán deducirse las compensaciones mencionadas.

La iniciativa también modifica la Ley del Consumidor, indicando que en los casos en que haya una relación contractual directa entre el prestador real del servicio y el intermediario (como por ejemplo entre una aerolínea y una agencia de viajes), éstos responderán solidariamente, pudiendo el consumidor ejercer la acción respecto de cualquiera de ellos por el total.

El texto legal corresponde a una moción de los diputados Marcelo Díaz (PS), Francisco Encina (PS), Marco Enríquez-Ominami (Ind), Marcos Espinosa (PRSD), Fidel Espinoza (PS), Carlos Montes (PS), Iván Moreira (UDI), Fulvio Rossi (PS) y Eugenio Tuma (PPD).

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