CONDENAN A EASY sucursal Puerto Montt a pago POR ROBO EN ESTACIONAMIENTO

Una multa de 20 UTM (más de 700 mil pesos) y más de 280 mil pesos como indemnización por daños materiales y morales, debió pagar la Multitienda Easy a un puertomontino que sufrió la rotura del vidrio trasero de su camioneta y el robo de sus pertenencias en el estacionamiento del local mientras permanecía comprando al interior del local.



Los hechos se produjeron en octubre del 2008, cuando el consumidor Patricio Cárcamo constató que, tras dejar su vehículo estacionado para ir de compras, los delincuentes habían roto el vidrio trasero de su camioneta para robar las especies del interior.


Tras la negativa de la empresa a asumir alguna responsabilidad por lo ocurrido, el consumidor acudió ante SERNAC, organismo que, tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció los hechos al Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.


Durante el juicio, el magistrado determinó que la empresa no había hecho un buen trabajo al no adoptar ninguna medida de seguridad que cautelara los vehículos de los clientes que acuden a comprar en local donde funcionan Easy y Jumbo, toda vez que ni siquiera utiliza cámaras de vigilancia y los guardias eran insuficientes para cubrir todo el lugar. Ello, a juicio del tribunal “constituye una inexcusable negligencia por parte de la empresa”


Agrega el tribunal, que un servicio de estacionamientos, incluso si es gratuito, incluye el resguardo de los vehículos frente a la acción de terceros. “El consumidor que concurre a efectuar compras al interior de un local comercial, dejando su vehículo estacionado en sus dependencias, confía en el resguardo del proveedor a su automóvil, sensación de seguridad que implica un valor agregado al servicio del proveedor y que el consumidor tiene en cuenta al preferirlo”.


Por otra parte, reafirma que el estacionamiento forma parte del servicio ofrecido a los clientes, para permitirles y facilitarles acceder a sus dependencias, por lo que es un financiado con el precio que pagan los consumidores en el local, lo que implica que tienen derechos.


Ante el fallo adverso, la empresa presentó una apelación, pero como el monto de lo reclamado no superaba las 10 UTM, se dio un procedimiento de única instancia según lo establece la Ley, por lo que la apelación fue denegada ratificándose la sentencia favorable al consumidor.


El Director regional del SERNAC, Juan Luis Añazco, destacó el fallo pues nuevamente reconoce que las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que ni los consumidores ni sus bienes sufran daño en sus locales y responder cuando no hacen un buen trabajo.


Asimismo, la sentencia reafirma que estos derechos aplican aunque se trate de un estacionamiento gratuito, pues los mismos tribunales han señalado que éste es un servicio complementario al giro principal que ofrecen las empresas y los consumidores probablemente no los elegirían si no los tuvieran.


Igualmente, recordó que los carteles en los que las empresas dicen no responder por daños o robos no tienen ninguna responsabilidad.


Por último, la autoridad destacó que el fallo confirma que cuando el valor de lo solicitado como parte de la demanda, no sobrepasa las 10 UTM (cerca de $320 mil) no hay posibilidad de apelación, por lo tanto el proceso es más simple y rápido.

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