Corte Suprema confirma fallo que acogió recurso de amparo por tarjeta de ingreso a Isla de Pascua
La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo presentado por un ciudadano, en contra de la resolución del Ministerio del Interior que estableció el llenado de una tarjeta para el ingreso a Isla de Pascua.
En fallo unánime (causa rol 7112-2009), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y los abogados integrantes Benito Mauriz y Domingo Hernández ratificaron la sentencia del tribunal de alzada que determinó que la medida vulnera la Constitución.
“Que el derecho a la libertad personal y seguridad individual sólo puede ser privado o restringido en los casos y forma expresamente señalados en la ley. De modo que una solicitud informativa como la descrita para el libre desplazamiento por el territorio nacional sin que a su destinatario se le garantice que la misma es voluntaria dejándose constancia de ello en el documento que se le solicita completar, configura una perturbación al ejercicio de libertad de locomoción, ambulatoria o de traslado, por lo que deberá acogerse la acción constitucional.”, aseguró el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 2840-2009) que acogió el recurso presentado por el ciudadano Andrés Roldán Rivera.
En fallo unánime (causa rol 7112-2009), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y los abogados integrantes Benito Mauriz y Domingo Hernández ratificaron la sentencia del tribunal de alzada que determinó que la medida vulnera la Constitución.
“Que el derecho a la libertad personal y seguridad individual sólo puede ser privado o restringido en los casos y forma expresamente señalados en la ley. De modo que una solicitud informativa como la descrita para el libre desplazamiento por el territorio nacional sin que a su destinatario se le garantice que la misma es voluntaria dejándose constancia de ello en el documento que se le solicita completar, configura una perturbación al ejercicio de libertad de locomoción, ambulatoria o de traslado, por lo que deberá acogerse la acción constitucional.”, aseguró el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 2840-2009) que acogió el recurso presentado por el ciudadano Andrés Roldán Rivera.
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