Diputado: Moción protege los derechos de los compradores de vehículos usados

El proyecto estipula que en el caso de que con posterioridad a la transferencia de un vehículo usado aparezcan multas impagas, estas serán de responsabilidad del dueño al que se le compró el automóvil, cuestión que actualmente no se encuentra normada.

La iniciativa fue presentada por los diputados Gabriel Ascencio (DC), Sergio Bobadilla (UDI), Ramón Farías (PPD), Juan Carlos Latorre (DC), Manuel Monsalve (PS), Sergio Ojeda (DC), María Antonieta Saa (PPD), Gabriel Silber (DC) y Mario Venegas (DC) y será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia

El proyecto (boletín 6719) señala que durante el 2009 se estima que se realizarán más de 540 mil transacciones de vehículos usados, correspondiendo al segundo semestre alrededor de 290 mil. A esto se suma que particularmente el mes de septiembre es un mes con muchas transacciones por el cambio de año y modelos.

Pese a esto, actualmente no existe ningún servicio que unifique los trámites. De tal modo que una persona debe ir primero al Registro Civil a sacar certificado de anotaciones, después obtener el certificado de multas, enseguida concurrir a la notaría para firmar el contrato, posteriormente al banco para pagar el impuesto de transferencia y finalmente ir al Registro Civil a inscribir el vehículo

Fuera del tiempo que implica y lo complejo que resulta, hoy los usuarios no tienen ninguna certeza de si el vehículo que están comprando pertenece a quien lo vende o si éste tiene prohibiciones, embargos o incumplimientos de pagos como multas empadronadas, situación que deja en el desamparo a quien adquiere un vehiculo.

Además, aun después de firmada la transferencia hoy es difícil reclamar pues muchas de las multas aparecerán sólo a contar de marzo del 2010 debido a que pasan al menos noventa días desde que se emite el parte hasta que éste aparezca en el Registro Nacional de Multas Impagas. Esto significa que podría ocurrir al momento de comprar el automóvil que éste no tenga infracciones pero ala hora de pagar el permiso de circulación se conozcan los partes no pagados.

Por ello, y con el fin de defender los derechos de los consumidores, la moción establece que en caso de que con posterioridad a la transferencia aparezcan multas impagas causadas por hechos anteriores a esta corresponderá al Juzgado de Policía Local competente ubicar al dueño anterior con el objeto de requerir su pago.

De este modo, la multa no será responsabilidad del adquirente del vehículo, no pudiendo de ninguna manera apremiársele para que pague dicha multa, sea directa e indirectamente, impidiéndosele obtener el permiso de circulación e imponiéndole alguna otra sanción.

Finalmente, se dispone que tratándose de la venta de vehículos motorizados usados no podrá obligarse al actual dueño del respectivo vehículo a pagar multas con anterioridad a la fecha de la transferencia, siendo siempre el pago de estas de cargo del dueño a quien se le compró el vehículo usado.

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