Diputado: Proponen elecciones complementarias para llenar vacancias parlamentarias

La iniciativa del diputado Felipe Harboe (PPD) busca mantener el principio de representación popular en los casos que un diputado o senador en ejercicio deje el cargo por fallecimiento o inhabilidad.

De acuerdo al proyecto de ley (boletín 6723), la Constitución Política de la República consigna en su artículo 47 que la Cámara de Diputados estará integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales, mientras que el artículo 49 establece que la integración del Senado será por miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en ambos casos de acuerdo a la ley orgánica constitucional respectiva.

De esta forma, señala el diputado Harboe, “ambos preceptos constitucionales consagran el principio de la representatividad parlamentaria, donde tanto diputados como senadores deben responder a la voluntad soberana de los electores”.

Agrega el parlamentario que “es, entonces, la voluntad popular o ciudadana la que, a través de un proceso electoral abierto, transparente y reglado, delega su poder en representantes denominados senadores y diputados”.

Sin embargo, sostiene el autor de la iniciativa, aunque la Constitución establece el principio de representatividad, éste no se mantiene en los casos de inhabilidades o fallecimiento ya que la misma Carta Fundamental establece un reemplazo.

La Constitución establece que las vacantes de diputados y senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al cual pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Y luego se consigna una alternativa diversa al tratarse de la vacancia de parlamentarios independientes, señalando que éstos no serán reemplazados.

De esta forma, indica el diputado Harboe, “la disposición referida atenta de manera directa contra el principio de representación de la voluntad popular”, puesto que “los legisladores encuentran su legitimidad de origen en la voluntad ciudadana, la que expresada a través de un proceso electoral le concede el poder de representación para que ante un poder del Estado adopte decisiones de vinculación general.”

Asimismo, sostiene el parlamentario que “las normas vigentes privan a la ciudadanía de un derecho básico como lo es la facultad de decisión respecto de su representante, entregándole a una institución carente de representatividad popular dicha trascendental decisión”.

Adicionalmente, plantea que “el endoso de facultad que nuestra Constitución hace al partido político para decidir sobre esta materia implica entregar dicha decisión a un órgano interno de dicha colectividad cuyo origen no se encuentra fundado, necesariamente, en la voluntad ciudadana”.

Un último argumento es que “tratándose de candidatos que en virtud del principio de libertad de asociación no pertenecen a ninguna estructura política y son independientes, la situación es aún más injusta toda vez que los electores que optaron por dicho candidato logrando su elección popular verán suprimida su facultad de decisión y carecerán de toda representación al interior del órgano legislativo”.

Por ello, propone modificar el artículo 51 de la Constitución para establecer que las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que resulte electo en elecciones complementarias realizadas de conformidad a lo establecido en la Ley General de Votaciones Populares y Escrutinios.

Agrega la propuesta legal que si la vacancia de un diputado o senador se produce faltando menos de seis meses para la fecha de expiración del cargo, será reemplazado por su compañero de lista por el tiempo que falte.

La moción fue enviada para su análisis a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

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