Diputado: Proyecto establece sanciones en caso de adquisición de viviendas sociales para su posterior venta

La iniciativa busca impedir el uso irregular de los beneficios habitacionales otorgados a través de políticas públicas, prohibiendo arrendar o ceder a cualquier título el uso de la vivienda a un tercero y obliga al beneficiario a habitar el inmueble dentro de un plazo que no exceda de los 60 días contados desde la fecha de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces.

El texto legal (boletín 6718) señala que en todos los casos de adquisición de viviendas a través de subsidio estatal nuestro ordenamiento jurídico establece una prohibición de enajenar el inmueble a favor del Servicio de Vivienda y Urbanismo, por una cantidad determinada de años contados desde la fecha de la inscripción de la prohibición correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces.

El fundamento de esta prohibición está dado principalmente por la necesidad de asegurar que todos estos beneficios en materia de subsidios sean utilizados efectivamente por quienes lo necesitan y cumplan con los requisitos establecidos en los respectivos decretos y no por quienes sólo pretenden adquirir estas viviendas subsidiadas por el Estado con el ánimo de lucrar con su posterior venta.

Sin embargo, nuestra legislación contempla lo que se conoce como "movilidad habitacional" para beneficiarios de subsidios habitacionales, permitiéndoles vender la propiedad antes de que se cumpla el tiempo de prohibición de enajenar con expresa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU).

Es decir, el subsidio es "portable'', toda vez que el monto de subsidio asignado para la adquisición de una primera vivienda puede ser después utilizado para la compra de una segunda casa, transfiriéndolo a la adquisición de la nueva propiedad. Siendo así, este mecanismo permite a las familias adquirir un inmueble de mejores características que aquella que adquirieron a través del subsidio original.

Pese a esto, el Ministerio de Vivienda ha podido constatar en la práctica un mal uso de estos beneficios habitacionales, quedando de manifiesto el ánimo de lucro con que son adquiridas las viviendas subsidiadas por el Estado, cuando por ejemplo sus propietarios en vez de habitarlas las arriendan, no las habitan o ceden su uso a un tercero, a cualquier otro título, situación que no se encuentra regulada por nuestra legislación.

Contenido del proyecto

Tras considerar la inconveniencia de dichas prácticas, el proyecto determina que los propietarios de viviendas que hayan sido beneficiados a través de subsidios habitacionales destinados preferentemente a otorgar solución habitacional a familias del primer y segundo quintil de vulnerabilidad y aquellas que se encuentran en situación de marginalidad habitacional, tendrán además de la prohibición de enajenar el inmueble a favor del SERVIU, por una cantidad de años determinados, la prohibición de arrendar o ceder a cualquier título el uso y goce de la vivienda a un tercero, por el mismo período.

Asimismo, tendrán la obligación de habitar el inmueble dentro de un plazo que no exceda de los 60 días contados desde la fecha de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, o desde la fecha de asignación de la vivienda en caso de ser ésta anterior a la de la inscripción.

Para tal efecto, la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social involucrada en el proceso de postulación y aplicación del subsidio habitacional estará obligada a informar periódicamente al SERVIU acerca del estado de habitabilidad de la vivienda.

La infracción por parte de los beneficiarios del subsidio, de las prohibiciones y obligaciones señaladas, dará derecho al Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo, previa devolución del monto del ahorro que permitió la postulación al subsidio, a recuperar la vivienda para ser adjudicada a otra persona o grupo familiar que cumpla con los requisitos para acceder al mismo, quedando además el beneficiario infractor inhabilitado para postular a cualquier otro subsidio estatal por el plazo de 5 años.

La moción fue presentada por los diputados Isabel Allende (PS), Tucapel Jiménez (PPD), Clemira Pacheco (PS), Denise Pascal (PS) y Patricio Vallespín (DC) y será analizado por la Comisión de Vivienda.

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