diputados: Ingresa iniciativa sobre delitos militares y sus penas

Se trata del segundo proyecto de ley presentado por el Ejecutivo al Congreso para reformar la justicia militar. El primero se refiere a la jurisdicción y competencia de los tribunales militares y su procedimiento; en tanto que una tercera iniciativa, que será enviada próximamente, regla la creación y atribuciones de los órganos jurisdiccionales militares y el Ministerio Público Militar.

En los fundamentos del proyecto que ingresó a trámite la semana pasada (boletín 6734), se señala que la reforma a la Justicia Militar es una modificación legislativa compleja y que abarca diversos aspectos, por lo que debe afrontarse mediante varias iniciativas legales.

El texto legal recoge las críticas hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la justicia castrense chilena, en relación con el juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares y el juzgamiento de delitos comunes cometidos por militares.

Por ello, la iniciativa crea un nuevo catálogo de delitos y penas militares, asumiendo dos premisas fundamentales: delitos que afecten exclusivamente a bienes jurídicos militares; y cometidos por militares.

Abolición de la pena de muerte

En primer lugar, el proyecto asume desde un principio la abolición de la pena de muerte, que en Chile se mantiene sólo respecto de determinados tipos penales establecidos para el tiempo de guerra.

De esta forma, la pena más grave aplicable a algún delito militar es la de presidio militar perpetuo calificado, siguiéndole las penas de presidio militar perpetuo, presidio militar mayor, presidio militar menor y prisión militar.

Asimismo, se establece la pena de pérdida del estado militar como pena principal. Con ello, se pretende castigar conductas de menor lesividad penal pero que exigen una sanción con consecuencias simbólicas lo suficientemente importantes para mantener el orden y la disciplina dentro de los cuerpos armados. Esta pena conlleva además la pérdida del grado. A diferencia de la degradación que actualmente se encuentra en el Código de Justicia Militar, no importa un modo de ejecución tal que pueda constituir una pena infamante, esto es con publicidad y grave menoscabo para la dignidad de la persona infractora.

Delitos militares

El proyecto también simplifica numerosas figuras penales y clarifica, en cada caso, los mandatos y prohibiciones a que están obligados los uniformados.

Asimismo, se dispone un catálogo de delitos militares. Un primer grupo hace referencia a la traición, espionaje y revelación de secretos militares, atentatorios contra la seguridad y defensa nacional.

Un segundo conjunto de delitos se relacionan con la insubordinación o delitos contra los deberes de los inferiores. En este apartado se establecen las figuras de motín, de ultrajes a superiores y de desobediencia.

También se enumeran los delitos en el servicio de armas, donde se encuentran las figuras que exigen que la conducta se dé en tiempo de guerra. En este apartado se encuentran figuras tales como la desobediencia en el servicio de armas -el antiguo tipo penal de “cobardía”-, la capitulación indebida, el abandono del puesto durante el combate, la falta de iniciativa en éste, conductas negligentes en el servicio de armas durante la guerra, el abandono del comandante o jefe, la evasión del servicio militar mediante engaño, la falta de concurrencia al llamado de movilización y el ataque al enemigo contra la orden del superior.

Además se precisan los delitos contra los deberes de los superiores, tales como el ultraje a inferiores, usurpación y atribución de facultades de mando y omisión de deberes militares.

Posteriormente se detallan los delitos contra el deber de prestar el servicio militar. En este apartado se encuentran las figuras de abandono de servicio, abandono de destino o residencia, deserción e inhabilitación voluntaria para el servicio; finalmente, se regula el robo y hurto de material de guerra y sus agravantes específicas y se norman las falsedades que rompen con la cadena de mando.

En el mensaje se destaca que este es un catálogo de delitos militares en sentido estricto, es decir mandatos o prohibiciones que se establecen para uniformados dentro de las actividades y obligaciones propias del servicio, en razón de procurar la eficacia operativa de la fuerza en defensa del Estado Constitucional.

Por ello, todas las figuras se estructuran sobre la base de un sujeto activo calificado -el militar-, de manera tal de no mostrar ambigüedades respecto de quien se exigen estos deberes protegidos penalmente.

Las únicas excepciones ocurren en el caso de la traición, que se refiere al chileno que en tiempo de guerra realice actos de espionaje, pero en este caso el sujeto será juzgado por un tribunal penal ordinario. La segunda excepción es la norma que permite condenar en tiempos de guerra al extranjero que realice actos constitutivos de espionaje, pero de la misma forma sólo podrá ser juzgado por un tribunal ordinario en materia penal

El proyecto será estudiado por la Comisión de Defensa.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.