Diputados: Proponen reforma constitucional para que el Estado pueda indemnizar en caso de error judicial declarado por la Corte Suprema

La moción busca reivindicar la honra del sujeto que ha sido procesado o condenado injustamente por el sistema judicial, para que tenga la posibilidad de desarrollarse adecuadamente en la sociedad tras ser vinculado al mundo delictual sin merecerlo.

La iniciativa legal (boletín 6722) recuerda que el artículo 19 Nº 7 letra i) de la Constitución “asegura a todas las personas el derecho a ser indemnizado por los perjuicios morales y patrimoniales sufridos por quien, siendo absuelto o sobreseído definitivamente, haya sido sometido a proceso o condenado, en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria”.

Sin embargo, agregan los legisladores que en la práctica “la Corte ha señalado, en una interpretación restrictiva y aditiva a los requisitos de la norma constitucional, que para que 'una resolución sea injustificadamente errónea o arbitraria' debe ser 'contradictoria con la razón, estar desprovista de toda medida que la hiciera comprensible; haberse decretado de manera irregular, insensata o caprichosa'”.

Continúan los parlamentarios: “Como podemos ver, la Corte Suprema no sólo restringe el concepto de error judicial, sino que además eleva los requisitos subjetivos exigidos por la norma constitucional, desvirtuándola”.

Agregan los diputados que nuestra Corte suprema se ha mostrado reticente al momento de declarar el error judicial y desde 1981 hasta la fecha actual no son más de cinco las ocasiones en que ha acogido una petición en este sentido.

“Es más, en situaciones en que la Corte Suprema ha declarado la no procedencia del error judicial, los afectados han recurrido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y esta instancia internacional ha tenido que interceder ante el Estado chileno para que las personas afectadas puedan ser efectivamente indemnizadas”.

Señalan los parlamentarios que “un caso conocido y emblemático en este sentido es el de los tres condenados por el denominado 'crimen de la Calchona', que fueron condenados siendo inocentes y posteriormente demostrada su falta de culpabilidad”.

En la mayoría de las legislaciones comparadas, indican los diputados patrocinantes, en que existe la indemnización por error judicial, esta se encuentra reglada tanto constitucional como legalmente.

“En Chile se consagra en la Constitución pero el procedimiento judicial para la declaración se encuentra regulado en un auto acordado de la Corte Suprema de 24 de mayo de 1996”.

Con el fin de recuperar el fundamento de este artículo constitucional, esto es, que la persona que ha sido procesada o condenada injustamente por la justicia tenga la posibilidad de desarrollarse adecuadamente en la sociedad tras ser vinculada al mundo delictual sin merecerlo, proponen modificar la letra i), del número 7 del artículo 19 de la Constitución, haciendo responsable al Estado en el pago de una indemnización.

De esta forma, se establece que el que sufra prisión preventiva o haya obtenido sentencia absolutoria tendrá derecho a una indemnización del Estado por los perjuicios patrimoniales o morales causados por error o arbitrio judicial declarado por la Corte Suprema. La ley determinará el o los procedimientos por los cuales se regirá el ejercicio de este derecho.

La moción de los diputados Pedro Araya (IND), Jorge Burgos (DC), Guillermo Ceroni (PPD), Enrique Jaramillo (PPD), José Pérez (PRSD) y Laura Soto (PPD) será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

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