diputados: Proyecto modifica límites intercomunales entre Combarbalá y Punitaqui y entre Puerto Varas y Puerto Montt

El texto del Ejecutivo, que será estudiado por la Comisión de Gobierno Interior, traspasa la localidad “El Divisadero” a la comuna de Punitaqui, en la Región de Coquimbo; y la zona denominada “Alerce” a la comuna de Puerto Montt, en la Región de Los Lagos.

El Gobierno fundamenta este cambio en la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país con el objeto de resolver situaciones territoriales que hoy se advierten como inapropiadas o inconvenientes, tanto para la administración municipal como para los habitantes de dichos territorios.

En el caso de “Alerce”, indica la iniciativa (boletín 6733) que la situación necesita de urgente regularización puesto que la localidad tiene ya alrededor de 25.000 habitantes y se avizora en permanente expansión. Además, el origen de este núcleo es la radicación en dicho lugar de población llegada desde Puerto Montt, de manera tal que la totalidad de sus actividades la desarrollan en vinculación a dicha ciudad.

Para ello, el proyecto de ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, sobre Delimitaciones de las Comunas del país.

De esta forma, se dispone la fijación del nuevo límite intercomunal entre Punitaqui y Combarbalá, y entre Puerto Varas y Puerto Montt.

Como consecuencia de estos cambios, se precisa que los efectos o consecuencias de las modificaciones que incidan en el cálculo de los indicadores de distribución del Fondo Común Municipal comenzarán a regir al año siguiente al de publicación de la iniciativa.

En los fundamentos de la propuesta legal se recuerda que el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone los indicadores a los que se sujetará la distribución del Fondo Común Municipal.

Cada año, en el mes de diciembre y por Decreto Supremo, se determinan los coeficientes de repartición de los recursos correspondientes al mecanismo de redistribución solidaria. En dicha contexto, las modificaciones de límites comunales llevan consigo aumentos o disminuciones de población en las comunas involucradas, incrementos o rebajas del número de personas en situación de pobreza, cambios en el número de predios exentos del pago del impuesto territorial, patentes municipales percibidas; entre otras alteraciones.

Por ello, si los efectos de la iniciativa en lo referido a límites comunales se aplicaran inmediatamente con su publicación en el Diario Oficial habría que alterar en el acto la distribución del Fondo, con la consiguiente inestabilidad presupuestaria para las municipalidades.

De allí la conveniencia de la norma propuesta, que permitirá contar con el tiempo necesario y suficiente para adecuar el Fondo Común Municipal a la nueva realidad comunal sin afectar de manera repentina los presupuestos municipales.

Por último, el proyecto dispone que todas las instituciones públicas que generen o utilicen información sobre base territorial, adoptarán las medidas necesarias para actualizar la información atingente a sus funciones y que se pueda ver afectada por las modificaciones de límites propuestas en la iniciativa.

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