diputados: Sala aprueba reforma constitucional que permite a la ciudadanía elegir a los consejeros regionales

La Cámara aprobó la propuesta de la Comisión Mixta sobre esta iniciativa, para que una ley orgánica constitucional regule la administración de las áreas metropolitanas que se crean mediante esta reforma constitucional, conciliando las atribuciones de los municipios y de los gobiernos regionales.

El proyecto (boletín 3436), aprobado por 94 votos a favor y 1 en contra, y enviado al Senado para su ratificación, permite que los consejeros regionales sean elegidos en forma directa. Durarán 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El consejo regional se define como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional.

Una ley orgánica constitucional establecerá la organización del consejo regional, el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio pierda alguno de los requisitos de elegibilidad o incurra en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.

El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros, que durará cuatro años en su cargo.

Este organismo deberá aprobar el proyecto de presupuestos de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta por la Ley de Presupuestos de la Nación, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.

Los senadores y diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.

El proyecto establece también que la ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.

Además, el texto permite la celebración de convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre los gobiernos regionales, y entre éstos y uno o más municipios o ministerios.

Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido consejero regional, alcalde o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

Los cargos de intendente, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal serán incompatibles entre sí. Ningún intendente, gobernador o presidente del consejo regional, desde el día de su designación o elección, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

Administración de zonas metropolitanas

La divergencia entre la Cámara y el Senado se suscitó respecto a las atribuciones que tendrían los gobiernos regionales, para la administración de las áreas metropolitanas.

El Senado había establecido que las atribuciones de los gobiernos regionales prevalecerían por sobre las de las municipalidades con competencia en el mismo territorio, lo que a juicio de los diputados, atentaba en contra de la autonomía de los municipios.

Para ello, el Ejecutivo presentó una propuesta aprobada en Comisión Mixta, ratificada ya por la Cámara y que ahora deberá analizar el Senado, que remite a la Ley Orgánica Constitucional la regulación de las áreas metropolitanas, entre las cuales se incluirán cautelas para delimitar la competencia de estos gobiernos y las de las municipalidades.

Circunscripción y senadores

La reforma constitucional también dispone que cada una de las regiones constituirá, a lo menos, una circunscripción. Asimismo, se dispone que los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años.

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