Pendiente iniciativa que multa a empleadores por exigir que no haya deudas para la contratación

El proyecto propone sanciones de hasta 50 UTM ($1.825.000) para quien condicione la contratación de una persona a que no registre deudas en el Boletín Comercial. La Sala proseguirá el debate del texto legal en una próxima sesión, por haber concluido el tiempo de la Orden del Día y quedar aún diputados inscritos para intervenir.

El Código del Trabajo dispone en su artículo segundo una serie de condiciones por las que el empleador no podrá discriminar a una persona al momento de contratarla, entre ellas de raza, religión o ideas políticas.

Se establece también la prohibición de condicionar la contratación de un trabajador a que tenga deudas económicas, financieras, bancarias o comerciales que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales tales como el Boletín Comercial. Por ende, no se podrá exigir ningún certificado en ese sentido.

Sólo se exceptúan los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.

En ese sentido, la moción (boletín 6129), establece una multa de 20 a 50 UTM ($730 mil a $1.825.000) para el empleador que infrinja esta norma.

Agrega el texto que se presumirá la responsabilidad del empleador en esta conducta de discriminación si, directamente, a través de terceros o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación.

Para que el afectado pueda acreditar que dicha información se solicitó deberá hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del artículo 12 de la Ley sobre Protección de Datos Personales, que dispone que toda persona tiene derecho a exigir a los bancos de datos personales el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.

La moción fue presentada por los diputados Sergio Aguiló (PS), Marcelo Díaz (PS), Carolina Goic (DC), Antonio Leal (PPD), Adriana Muñoz (PPD), José Miguel Ortiz (DC), Alberto Robles (PRSD), Ximena Valcarce (RN) y Ximena Vidal (PPD).

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