POR INCIDENTES EN EL PARTIDO EVERTON-CATÓLICA , ESTADIO SAUSALITO FUE SANCIONADO CON UN PARTIDO A PUERTAS CERRADAS

El estadio fue castigado por los incidentes ocurridos tras el partido de Everton y Católica. El técnico Marco Figueroa fue sancionado con una fecha de suspensión. TEXTO DEL FALLO



Santiago 29 de septiembre 2009

Vistos:

1. La denuncia del árbitro del partido, don Eduardo Gamboa, jugado entre los clubes Everton y Universidad Católica el día 12 de septiembre de 2009 en el Estadio Sausalito de Viña del Mar que al tenor y en lo pertinente señala: …." En el momento que nos dirigíamos a los vestuarios en compañía de ambos equipos, el primero en entrar fue Everton, el cuarteto arbitral que se encontraba en las cercanías del aérea penal detrás del equipo visitante y quienes trataban de hacer ingreso al túnel comienza a caer una gran cantidad de proyectiles (grandes trozos de concretos) lo que impidió que pudiéramos salir del terreno de juego. Este incidente nos obligó a mantenernos por más de 5 minutos en el terreno de juego junto al club de U. Católica; la terna referil pudo retirarse del terreno de juego al ser escoltados y protegidos por la fuerza especial de Carabineros quienes usaron los escudos de protección para evitar los impactos de una lluvia de proyectiles lanzados por la barra de Everton; nuestro cuarto árbitro Sr. Eduardo Ponce se quedó para observar e informar si el club visitante lograba salir sin problemas del terreno de juego.."

En otra parte de su informe, el árbitro denuncia la mala e indebida actuación de los pasabalones del Estadio, razón por la cual debió expulsar a algunos de ellos en el transcurso del segundo tiempo del partido.

2. El informe anexo del 4º árbitro asistente del mismo partido: …."Una vez que la terna referil logra salir del terreno de juego escoltada por la fuerza policial me quedé para cerciorarme que el equipo de U. Católica pudiera salir sin problemas del terreno. Luego de varios intentos de retirarse a los vestuarios y sin poder hacerlo ya que la hinchada e Everton continuaba lanzando proyectiles, ingreso al campo de juego el gerente de Everton Sr. Waldo Silva junto al presidente Sr. Antonio Bloise y el Sr. Antonio Martínez, además con ellos personal de seguridad, quienes sostienen una fuerte discusión con miembros del cuerpo técnico y algunos jugadores de U. Católica. Después … discusión y algunos empujones que no pasaron a mayores, me percato que había problemas en otro sector del estadio donde se encontraba la barra de U. Católica, un grupo de barristas trataban de botar la reja, pero Carabineros logran controlar la situación. Luego procede a desalojar el sector de la barra de Everton, después de esto el equipo visitante logra retirarse a los vestuarios…"

3. El informe del Delegado del Comité de Operaciones de la ANFP al mismo partido señor Patricio Ramos que en lo pertinente señala:…"Finalizado el partido en su tiempo reglamentario, el Director Técnico de la Universidad Católica Marco Figueroa realiza con sus manos gesticulaciones obscenas hacia el público ubicado en las tribunas. Lo anterior enardeció el ánimo del público de Everton, e ingresa al campo de juego acompañado de su cuerpo técnico y del coordinador del equipo Sr. Jorge Sullivan, mientras continúa con las gesticulaciones. Antes esta situación, ingresan al campo de juego una gran cantidad de guardias privados, al mando del Subgerente de la Empresa Firts-Security, identificado porque vestía una casaca de cuero y pantalón del mismo color quien al parecer provocó mas aún el enojo del Director Técnico de Universidad Católica, quien siguió gesticulando y al dirigirse al túnel del camarín, desde el sector donde se ubicaban simpatizantes de Everton, comenzaron a lanzar gran cantidad de piedras, trozos de concretos y otros elementos contundentes, logrando salir del campo de juego los jugadores de Everton y los árbitros protegidos por los escudos de Carabineros, quedando en el campo de juego el 4º árbitro. Los jugadores de la Universidad Católica, se devolvieron hacia el centro del campo de juego…."

4. La declaración prestada ante este Tribunal por el 4º árbitro asistente don Eduardo Ponce precisando el contenido de su informe y en la cual señala que …. "una vez finalizado el partido y antes que los referís se retiraran del campo de juego habían comenzado los silbidos y protestas en contra de estos por parte de la barra del club Everton ubicada detrás del ingreso de camarines. Que cuando los árbitros se acercaban al túnel para dirigirse a su vestuario comienza el envío de piedras, básicamente, trozos de cemento, en contra de estos que no logran el objetivo de alcanzarlo porque los árbitros van protegidos por los escudos de Carabineros. Desde ese mismo momento el observa que un grupo de jugadores de Universidad Católica y el técnico de ésta se resisten a salir de la cancha e ingresar al túnel producto de la situación. Que pasado algunos minutos el observa ingresar al campo de juego, primero al dirigente señor Martinez, al Gerente señor Waldo Silva y posteriormente al señor Presidente del club Everton señor Bloise. Observa que entre el señor Martinez y posteriormente el señor Bloise se produce un intercambio de palabras con el Director Técnico de Universidad Católica. Casi al unísono ingresan al campo de juego miembros del personal de seguridad produciéndose algunos altercados menores entre estos últimos y jugadores de la U. Católica. Que no le cabe la menor duda que la reacción de la barra de Everton era en contra de la terna referíl. Agrega por último que también observa como integrantes de la barra de Universidad Católica intentaban romper una malla de seguridad en el otro sector del estadio. En definitiva todos son desalojados por Carabineros….". Por último, informa que inmediatamente finalizado el partido, corrió presuroso hacia el centro del campo de juego para unirse a la terna arbitral, ya que temía que los jugadores se acercaran a ellos, situación que no ocurrió. Por el hecho de ingresar al campo de juego, dio la espalda al señor Figueroa y no pudo observar ningún eventual gesto de su parte.

5. La declaración prestada ante esta Sala por el Delegado del Comité de Operaciones de la ANFP señor Patricio Ramos, quien junto con ratificar su informe, señala que observa personalmente los gestos efectuados por el Director Técnico, señor Figueroa, hacia la Tribuna Oficial una vez terminado el partido, ya que se encontraba a corta distancia. Además, indica que en su concepto la causal del lanzamiento de proyectiles es el enojo de la parcialidad de Everton hacia la terna arbitral y no los gestos del señor Figueroa, observados por él.

6. La declaraciones televisivas prestadas ante diversos medios por el Sub Prefecto de Carabineros de Viña del Mar señor Ismael Tardón en entrevista dada al término del partido que en lo fundamental responsabiliza el inicio de estos incidentes a la actitud del Director Técnico de Universidad Católica señor Marco Antonio Figueroa el que inmediatamente finalizado el partido y desde el sector de su banca técnica realizo una series de gestos obscenos hacia hinchas del club Everton.

7. Los comentarios radiales expresados por el periodista de Radio Cooperativa don Marco Antonio Cumsille y conocidos por este Tribunal, comentarios que en lo sustantivo dan cuenta de los mismos hechos: En su comentario radial detalla los gestos hechos por el Director Técnico de Universidad Católica. En síntesis, señala que desde la caseta de Radio Cooperativa observa que desde el sector de su banca técnica, al finalizar el partido, el señor Figueroa realizó gestos claramente conocidos de la jerga popular cuando se hace alusión a la fortuna positiva o negativa de alguien.

8. Las alegaciones vertidas por ambos clubes ante este Tribunal, en el caso del club Everton por su Presidente don Antonio Bloise y en el caso de Universidad Católica por el Técnico don Marco Antonio Figueroa, don Felipe Achondo, Presidente de la Rama de Fútbol, y por su Gerente don Jorge Sullivan, declaraciones que se reducen en una presentación por escrito de fecha 22 de septiembre de 2009, incorporadas a los autos.

Estas declaraciones en lo sustantivo dan a conocer las visiones y argumentos de cada club participe en los hechos.

El club Everton, representado por su Presidente señala que los hechos en sí descritos fueron detonados por la acción del Director Técnico de Universidad Católica el que una vez finalizado el encuentro realizó gestos hacia la tribuna oficial, gestos que habrían ofendido a la hinchada del club local. Precisa además que el ingreso de los dirigentes de Everton al campo de juego solo tuvo por propósito apaciguar los ánimos, especialmente del Director Técnico de la Universidad Católica el que se negaba a retirarse de la cancha junto con algunos integrantes de su equipo. Agrega que la única intención de los dirigentes fue solicitar al plantel de Universidad Católica y su cuerpo técnico que se retiren a los vestuarios y prestarles protección tratando de garantizar su salida del campo de la mejor forma posible. Reitera que el ingreso al campo de juego fue con posterioridad al retiro de los árbitros de la cancha. Termina señalando que si bien hubo envío de proyectiles al campo de juego por parte de la barra de Everton, estos se produjeron después que los árbitros habían ingresado al túnel hacia los camarines y que los mismos se debieron a la actitud del Técnico de la Universidad Católica ya tantas veces referida. Termina pidiendo la absolución de responsabilidad para el club Everton estimando que los hechos acaecidos fueron solo la consecuencia de una provocación manifiesta del Director Técnico de Universidad Católica señor Marco Antonio Figueroa.

El club Universidad Católica, por su parte, solicita la exoneración de responsabilidad del club y de su Director Técnico señalando que según hace constar el informe anexo del árbitro Ponce, "los disturbios fueron realizados entre los dirigentes del club Everton y jugadores de la Universidad Católica pero no por dirigentes de nuestro club". Agrega "que tanto el presidente de la rama don Felipe Achondo y el gerente del futbol, ambos comparecientes, nos encontrábamos en el túnel de acceso a camarines, precisamente junto al veedor señor Patricio Ramos". Sobre este punto termina señalando que "es evidente que el señor delegado se encontraba a varios metros de distancia del lugar donde los hechos estaban aconteciendo, después de finalizado el partido, por lo que muy difícilmente podría haber tenido un visión acerca de los sucedido". Concluyen destacando la contradicción del informe del delegado con el informe del árbitro señor Ponce.

Respecto de la situación relativa al Director Técnico señor Marco Antonio Figueroa en cuanto éste habría realizado gestos obscenos, tal acusación "no ha sido posible verificarla ya que no hay imágenes de tal situación siendo solo especulaciones para justificar otras conductas". Terminan indicando que no es posible demostrar los hechos por los cuales se desea sancionar al Director Técnico y …."aún en el evento de que hubiera existido algún tipo de gestos que pudieran ser mal interpretados, es seguro que ello no se habrían realizado a la galería que provocó los incidentes lanzando proyectiles a la cancha, ya que esta estaba más de 70 metros de distancia. En efecto, el sector que supuestamente se realizaron los gestos obscenos era la tribunal principal…"

CONSIDERANDO

Que este Tribunal de Disciplina para probar los hechos denunciados y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento y Penalidades, puede valerse de cualquier medio de prueba, especialmente de los informes de los árbitros, de declaraciones de testigos, de declaraciones o alegaciones de los denunciantes o denunciados, de documentos de cualquier naturaleza, de grabaciones de audio o de video; pudiendo, además, apreciar la prueba en conciencia, según lo establece el artículo 33 del mismo cuerpo normativo.

En el contexto reglamentario anterior, este Tribunal, apreciando la prueba en conciencia tiene por establecidas las siguientes circunstancias:

Que con motivo del partido disputado entre los clubes Everton y Universidad Católica, y al finalizar éste, parte de hinchas o simpatizantes del club Everton lanzaron una cantidad indeterminada de trozos de cemento en contra de los árbitros, cuando éstos se acercaban al túnel, motivo por el cual debieron ser resguardados por Carabineros con sus escudos.

Dicho sector de la hinchada de Everton, después de haber los árbitros abandonado el campo de juego, mantuvieron una actitud hostil hacia los jugadores de Universidad Católica que aún estaban en la cancha, generando una situación de alarma para los integrantes del equipo de Universidad Católica que aún quedaban en la cancha, los que legítimamente se negaron a abandonarla, pudiendo salir del campo de juego sólo una vez que fue evacuado totalmente el sector de la "galería Laguna".

Que en la circunstancia anterior, dirigentes del club Everton, su Gerente y otras personas entre ellos abundante personal de la seguridad privada del estadio, ingresan a la cancha lo que ocasiona un conato entre los jugadores que estaban en ella, el Director Técnico de Universas Católica y tales personas.

Que si bien es cierto las intenciones de las personas ajenas al juego pudieron ser loables, no resultan pertinentes a la luz de la normativa vigente que solo permite el ingreso al campo de juego de personas expresamente autorizadas por la ANFP para ello, lo que no ocurre en el caso analizado, ya que ninguna de las personas en comento tenían o tienen esta autorización. En este punto es útil reiterar que los Dirigentes de los clubes intervinientes en un partido sólo pueden ingresar al campo de juego con la finalidad de dirigirse a camarines cuando todos los partícipes del juego han hecho abandono del campo de juego. A su vez, en lo que dice relación a los guardias privados que deben ser contratados por los clubes locales, éstos deben cumplir sus funciones en los accesos, en el borde del campo de juego y en las tribunas, pero no dentro del campo de juego, donde el árbitro, asistido por Carabineros de Chile, cuando las circunstancias lo ameritan, es la única autoridad.

Es necesario consignar, y este Tribunal debe hacerlo, que no se aprecia que el Club de Deportes Everton haya tomado medidas básicas para evitar que el lanzamiento de proyectiles ponga en peligro las integridad física de árbitros y jugadores, al no tener habilitada una "manga" de protección, más aún si el túnel de acceso al campo de juego se encuentra a corta distancia y al alcance de una de las mas concurridas galerías del Estadio Sausalito.

f. Que se tendrá por acreditado también a través de los medios de prueba conocidos y aportados a la investigación, que el Director Técnico de Universidad Católica, señor Marco Antonio Figueroa, realizó una conducta impropia de por sí, consistente en una expresión física de claro sentido ofensivo hacia quienes se dirigía. Aún cuando para este Tribunal tal acción no tuvo relación ni fue la causante de los incidentes que involucraron a los simpatizantes, hinchas o barra del club Everton, resulta reprochable en su solo mérito y por ello a su respecto se hará la resolución que más adelante se señala.

g. Que resulta también acreditado para el Tribunal que la barra, hinchas o simpatizantes del club Universidad Católica provocaron la rotura de bienes del estadio en los mismos momentos en que se verificaban los hechos ya tantas veces señalados. En este contexto, y a su respecto, se hará la resolución correspondiente.

h. Y teniéndose presente lo dispuesto los artículos 1º, 16º, 18º, 28º, 60º Nº 1, 62 Nºs 3) y 6) y 63 letra B. Nº3 y Art. 66 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, artículo 42 Nº3, 57 Nºs 1 y 2, y 59 Nº1 y de las Bases del Campeonato Nacional Apertura y Clausura Primera División 2009,

SE RESUELVE

1.- Aplíquese al Club de Deportes Everton SADP la sanción de jugar un partido oficial, en que le corresponda actuar en calidad de local, a "puertas cerradas".

La referida sanción deberá ser cumplida en el primer partido del Torneo de Clausura 2009, en su etapa regular o en la de Play Off, que, con posterioridad a la notificación de este fallo, le corresponda al Club Everton intervenir en calidad de local, cualquiera que sea el recinto deportivo en que sea programado dicho partido.

En el partido en que la sanción deba cumplirse sólo podrán ingresar al estadio, incluyendo todas y cada una de sus instalaciones y lugares, los planteles de los clubes intervinientes en el partido que se trate y sus cuerpos técnicos, la cuaterna arbitral, los miembros de la Comisión Nacional de Arbitrajes, miembros de la Comisión de Control de Doping, periodistas acreditados ante la A.N.F.P., personal policial, equipo técnico del Canal del Fútbol, personal médico, administrativo y técnico del estadio en que se juegue el partido, pasapelotas, camilleros y personal de la Ambulancia, Dirigentes y personal administrativo de los clubes intervinientes, Dirigentes y funcionarios de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y miembros de los órganos jurisdiccionales de la misma asociación.

2.- Aplíquese al Club de Deportes Everton S. A. D. P.. una multa de 10 UF por infracción a lo dispuesto en el artículo 57 Bases del Campeonato Nacional Apertura y Clausura Primera División 2009, suma que deberá enterarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP.

3.- Aplíquese al Club de Deportes Everton S. A. D. P. una multa de 10 UF por infracción a lo dispuesto en el artículo 42, numeral 3) de las Bases del Campeonato Nacional Apertura y Clausura Primera División 2009, suma que deberá enterarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP.

4.- Aplíquese al Director Técnico de Universidad Católica, señor Marco Antonio Figueroa un partido de suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo 63 letra B) Nº 3 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, sanción que se cumplirá en el partido oficial, correspondiente a este club, inmediatamente siguiente a la notificación de este fallo.

5.- Aplíquese al club Universidad Católica una multa de 100 UF por infracción a lo dispuesto en el artículo 66º del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, suma que deberá enterarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina presentes en la audiencia señores Angel Botto, Marcello Bottai, Exequiel Segall, Fernando Dumay y Carlos Zepeda.

05 de Octubre de 2009

FUENTE. ANFP

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