Vuelve a comisiones iniciativa que modifica ley de copropiedad inmobiliaria

El objetivo del proyecto es otorgar mayor transparencia en la administración de los condominios; favorecer la convivencia y participación de los copropietarios y propender a una mejor organización y gestión de los bienes comunes; así como prohibir la comunicación o información pública de deudores de gastos comunes.

La Sala aprobó, por 78 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones, la iniciativa que modifica la ley de copropiedad inmobiliaria, que refunde 7 mociones presentadas sobre este tema (boletines 4610; 4805; 4954; 5062; 5277; 6145 y 6206). Sin embargo, la iniciativa volvió a la Comisión de Vivienda, para analizar las indicaciones presentadas.

El texto define los gastos de administración y establece que los copropietarios deberán pagar mensualmente los gastos comunes, dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión del respectivo aviso de cobro. Los intereses que no se paguen se capitalizarán mensualmente, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.

Con todo, no podrán publicarse listados conteniendo la nómina de deudores morosos de gastos comunes en lugares visibles del respectivo condominio, a los que tengan acceso personas ajenas a éste.

El Comité de Administración podrá confiar la cobranza y recaudación de los gastos comunes a un tercero, la que se efectuará en conformidad a los avisos de cobro preparados por el propio administrador.

Todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga relación con el cobro judicial o extrajudicial de gastos comunes, garantías, privilegios, inhabilidades y apremios aplicables a los deudores atrasados en el pago de gastos comunes, o todo aquello que a este respecto se acuerde por la asamblea de copropietarios, se hará extensivo de pleno derecho a los intereses, multas, contribuciones al fondo de reserva y fondo de operaciones e indemnizaciones.

En la administración de todo condominio, además, deberá considerarse la formación de un fondo de operaciones para financiar los gastos comunes ordinarios cuando éstos se cobren por plazo vencido o bajo el sistema de rendición de gastos.

Este fondo se formará, mantendrá o incrementará, según el caso, con el aporte de una cuota que determinará la asamblea de copropietarios y se llevará en la cuenta corriente bancaria del condominio.

Las cuotas que fije la asamblea de copropietarios para el fondo de operaciones no podrán exceder en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes del total del condominio.

Estacionamiento

La cesión del derecho de uso sobre el estacionamiento, sólo se hará a otros copropietarios o meros tenedores de una unidad perteneciente al mismo condominio, por el propietario que tenga un derecho exclusivo sobre él, o que haya sido asignado por la comunidad para su uso exclusivo, salvo acuerdo en contrario por parte de la asamblea.

Toda asignación en uso y goce exclusivo deberá singularizar la unidad a la cual accederá. Además, las asignaciones que no consten en el reglamento de copropiedad y que recaigan en terrenos y espacios comunes, deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Se establece que el administrador deberá informar por escrito a cada copropietario, dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde la celebración de la respectiva asamblea, los acuerdos adoptados en ella.

Asimismo, se dispone que si un miembro del Comité de Administración llega a adeudar dos o más cuotas continuas o discontinuas de gastos comunes o es declarado culpable de infringir normas legales aplicables a la copropiedad inmobiliaria, el reglamento de copropiedad, acuerdos legalmente adoptados por la asamblea de copropietarios o por el Comité de Administración e instrucciones impartidas legalmente por el administrador, cesará de inmediato en sus funciones.

Asambleas

Respecto de las asambleas de copropietarios, se establece que deben fomentar al máximo la participación de sus miembros, de manera que todos tengan la posibilidad de integrar los comités de administración o comisiones revisoras de cuentas.

De los acuerdos del Comité de Administración se dejará constancia en un libro de actas foliado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes a la reunión y quedará bajo la custodia de su presidente. La infracción a esta obligación será sancionada con una multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

En cada condominio podrá existir una comisión revisora de cuentas, compuesta por tres copropietarios designados por la asamblea, que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por un período consecutivo más, y que tendrán las facultades que en esta materia contemple el respectivo reglamento de copropiedad.

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