cronología elecciones presidenciales en Chile. PRIMERA VUELTA 13 DE DICIEMBRE.. SEGUNDA VUELTA 17 DE ENERO

SÁBADO 21 El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las
nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios,
los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los
Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certifi cada a cada
uno de los vocales su nombramiento, indicando las fechas, horas y lugar
de constitución y funcionamiento de la Mesa y los nombres de los demás
vocales. Arts. 43, 52, 54 y 82.
LUNES 23 Municipalidades instalan tableros o murales con los nombres de los
candidatos y espacios para propaganda electoral. Art. 34.
A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones. Art. 45.
MARTES 24 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones. Art. 45.
MIÉRCOLES 25 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones. Art. 45.
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas
Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa. Art. 44.
JUEVES 26 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones. Art. 45.
SÁBADO 28 Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales
reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 46, incisos 1º
y 2º.
Vence plazo para que partidos políticos y candidatos independientes
declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 157,
inciso 1º.
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LUNES 30 Vence plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a
los respectivos Jefes de Fuerzas, la ubicación de las sedes que hayan
declarado los partidos políticos y candidatos independientes. Art. 157,
inciso 4º.
DICIEMBRE
MARTES 1° Vence plazo para modifi car designación de encargados de los trabajos
electorales indicados en la declaración de candidatura. Art. 7.
JUEVES 3 Juntas Electorales fi jan carteles en lugares de afl uencia pública, con
facsímiles de las cédulas que corresponda. Art. 29, inciso 2º.
Ultima fecha para que Juntas Electorales comuniquen al Gobernador
Provincial respectivo, lista de los locales estatales que se utilizarán en la
elección, como también a los propietarios o responsables de los locales
particulares. Copias de las nóminas se remitirán al Servicio Electoral y
a la Municipalidad respectiva. Art. 52, incisos 4º y 5º.
SÁBADO 5 A las 14:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados,
se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fi jado para su
funcionamiento. Art. 49, inciso 1º.
DOMINGO 6 Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las
modifi caciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas
Juntas Electorales. Art. 7.
LUNES 7 Vence plazo para publicación de disposiciones para el resguardo del
orden público. Art. 112, inciso 1º.
MARTES 8 Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de las cédulas ofi ciales
de votación. Art. 29, inciso 1º.
JUEVES 10 Comienza funcionamiento de Ofi cinas Electorales en cada local de
votación, durante a lo menos cuatro horas diarias, en los horarios que
determinen las Juntas Electorales. Art. 54, inciso 1º.
A las 24:00 horas, término del período de propaganda electoral por prensa,
radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados, y la
franja gratuita de propaganda en canales de televisión de libre recepción.
Arts. 30, 31 y 32.
VIERNES 11 Desde las cero horas se prohibe toda manifestación pública de carácter
electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda
ofi cina u organización destinada a atender electores. Art. 115.
Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público
hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art.
110.
Funciona Ofi cina Electoral en cada local de votación. Art. 54.
Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las
Ofi cinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles
correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso
1º.
SÁBADO 12 Funciona Ofi cina Electoral en cada local de votación. Art. 54.
DOMINGO 13 ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA
Art. 26 inciso 1° de la Constitución Política de la República.
Ofi cinas Electorales funcionan desde las seis de la mañana. Art. 54,
inciso 1º.
Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las 7 de la mañana
y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios.
Arts. 57, 58 y 59.

LUNES 14 A las 14:00 horas se reúnen en los locales designados por las Juntas
Electorales, los Colegios Escrutadores. Art. 82, inciso 1º.
MIÉRCOLES 16 A las 10:00 horas se reúne el Tribunal Califi cador de Elecciones para
conocer el escrutinio general y la califi cación de la elección, resolver
las reclamaciones y efectuar las rectifi caciones a que hubiere lugar. El
Tribunal comienza a sesionar diariamente hasta cumplir su cometido.
Art. 100.
Vencimiento de plazo para que partidos políticos y candidatos
independientes retiren elementos de propaganda electoral que hayan
situado en vías públicas. Art. 32, inciso 3º.
JUEVES 17 Municipalidades inician retiro de elementos de propaganda electoral
situados en vías públicas. Art. 32, incisos 2º y 3°.
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SÁBADO 19 Vencimiento del plazo para que el Servicio Electoral dé a conocer
resultados provisionales de los escrutinios practicados por los Colegios
Escrutadores. Art. 95, inciso 1º.
Vence plazo para presentar solicitudes de rectifi caciones de escrutinios y
reclamaciones electorales, correspondientes a la elección de Presidente
de la República, ante el Tribunal Califi cador de Elecciones. Art. 99 bis.
MIÉRCOLES 23 Vence plazo para presentar solicitudes de rectifi caciones de escrutinios y
reclamaciones electorales, de las elecciones de Senadores y Diputados,
ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Arts. 96 y 97.
LUNES 28 Proceso de califi cación de la elección presidencial debe quedar concluido
a más tardar en esta fecha. Art. 27 inciso 1° de la Constitución Política de
la República.
AÑO 2010
ENERO
DOMINGO 17 NUEVA VOTACIÓN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del
artículo 26 de la Constitución Política de la República.

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