diputados: Aprueban proyecto que establece un sistema de incentivos para la recuperación de suelos agropecuarios

La iniciativa legal, remitida al Senado a tercer trámite legislativo debido a que se le introdujeron dos cambios menores, dispone una bonificación estatal para los agricultores para que desarrollen prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos en su actividad agropecuaria de manera sustentable.

El proyecto de ley (boletín 6580), aprobado por 87 votos, establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios y reemplaza y perfecciona el actual Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD).

El SIRSD -que tiene sustento legal en la Ley N° 19.604 y el Decreto con Fuerza de Ley Nº 235 de 1999- ha permitido durante la última década la intervención de más de 2,5 millones de hectáreas, beneficiando a más de 380.000 agricultores, con más de $260.000 millones entregados en bonificaciones efectivas, específicamente para fomentar el uso de prácticas y la aplicación de insumos que permitan detener o revertir los procesos de degradación de los suelos para recuperar sus niveles de productividad.

La necesidad de coherencia con los compromisos adquiridos con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el escenario actual, motivó al Ejecutivo a proponer un nuevo Sistema de Incentivos que consiste en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos que permitan el desarrollo de una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable.

El nuevo sistema tendrá una duración de 12 años, y sus objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados.

Se define además a los pequeños productores agrícolas como aquellos definidos en la ley orgánica del INDAP; el productor agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 UF anuales; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el DFL Nº 5 del Ministerio de Agricultura, de 1968; y los integrantes de comunidades indígenas con ventas inferiores a 2.400 UF anuales.

En tanto, los medianos productores serán aquellos con un nivel de ventas entre 2.400 y 25.000 UF al año.

Los pequeños agricultores tendrán una bonificación del 90% y así sucesivamente va bajando la escala, en la medida que va aumentado el tamaño de los beneficiarios.

Asimismo, la iniciativa legal ofrece la posibilidad de bonificar actividades o labores de recuperación de suelos degradados y además, en el caso de los pequeños agricultores, también podrán mantener los niveles técnicos necesarios, para que estos suelos que fueron recuperados puedan mantenerse hasta dos años.

Entrega de incentivos

Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar los medianos y pequeños productores agrícolas. Respecto de las prácticas que busquen la mantención de los suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del INDAP respecto de los pequeños productores agrícolas definidos por la ley orgánica del SAG y por los Directores Regionales del SAG para el resto de los productores.

Los directores regionales del SAG e INDAP serán asesorados por un Comité Técnico Regional, público-privado, presidido por el Seremi de Agricultura. Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, el INDAP podrá otorgar los incentivos pertinentes directamente a los pequeños productores agrícolas.

El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en caso de igualdad de puntaje, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que se establecen a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.

La normativa legal además establece sanciones para aquellos agricultores, organismos técnicos, operadores acreditados o laboratorios que presenten antecedentes falsos en los concursos públicos, las que pueden ir desde la inhabilitación para presentarse en otras postulaciones hasta el pago de multas entre 50 y 200 UTM o el pago de hasta el 200% de los montos percibidos por bonificación si la hubiera percibido.

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