SERNAC SOLICITA CAUTELA ANTE OFERTA EDUCATIVA

Cuando se acerca la PSU y muchos estudiantes y sus apoderados están buscando la institución de educación en la que depositar su futuro profesional, el Director Regional de SERNAC, Juan Luis Añazco hizo un llamado a los consumidores a revisar los contratos y conocer sus derechos.


Explica que uno de los principales derechos es a exigir información veraz y oportuna sobre las condiciones relevantes del servicio, el costo final del crédito, las formas de pago, plan de estudios, horarios, la malla curricular, infraestructura, títulos a los que se accede etc.


Recordó que las condiciones objetivas anunciadas por estas instituciones en la publicidad se transforman en parte del contrato y por lo tanto, ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los consumidores pueden exigir su cumplimiento. Asimismo, las condiciones del servicio educacional no pueden ser modificadas de modo arbitrario y unilateral por la institución.


Por eso recordó la importancia de leer los contratos y fijarse en las condiciones para terminarlos anticipadamente, por ejemplo, en caso de enfermedad o cesantía, pues los contratos deben ser respetados tanto por las instituciones como por los consumidores.


En este sentido, Añazco recordó que en forma excepcional, los estudiantes tienen derecho a retracto en los contratos educacionales de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, pero sólo cumpliendo determinados requisitos. Esto es, una vez publicados los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, los estudiantes tienen 10 días para arrepentirse del contrato si es que se matricularon en otra institución.


Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido, es decir, no pueden endosarlos, ni darlos en garantía, como tampoco entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.


El estudiante que solicite el retracto debe comprobar que cuenta con una nueva matrícula en otra institución, a través del documento que corresponda, acompañando dicho documento a la carta en que ejerce su derecho a retracto.


Una vez realizado el retracto el establecimiento debe devolver el dinero pagado por concepto de matrícula y la documentación que respalda el pago del respectivo período académico. Sólo se podrá retener de la matricula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera, por concepto de costos de administración.


Por otra parte, Añazco señaló que para no pasar del entusiasmo de estudiar a la decepción que provocan los problemas financieros, es necesario que quienes van a elegir su casa de estudios tomen en cuenta, además de materias académicas, la relación de consumo que establecerá el estudiante y su familia con la institución.


Por ello, llamó a los apoderados a informarse con tiempo y cuidado respecto a las alternativas de financiamiento bancario pues existen varios tipos de créditos en educación y cada uno tiene sus propias condiciones, restricciones y cobertura por lo que es importante exigir toda la información necesaria.


En el caso de los estudiantes, es importante revisar si el monto del ingreso familiar puede soportar una nueva carga crediticia.


Por último, la autoridad recordó que los alumnos y sus apoderados tienen derecho a que se les cobre lo que corresponde según lo acordado en los contratos y a que como en todo crédito, se respeten los topes establecidos por la Ley para el cobro de intereses.

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