Vocales de mesa : cómo excusarse

SANTIAGO, noviembre 21.- Más de 171 mil electores deberán desempeñarse como vocales de mesa en las elecciones presidenciales y parlamentarias del próximo 13 de diciembre, función que les fue notificada vía carta certificada y con la publicación del listado en un diario y la posibilidad de consulta en Internet o por servicios de telefonía móvil.

El pasado viernes 13 de noviembre las juntas electorales se reunieron y sortearon entre 15 personas de cada mesa receptora de sufragios, elegidas previamente, a cinco titulares que deberán ejercer como vocales durante la jornada eleccionaria. También se definió qué personas actuarán como suplentes y reemplazantes en caso de que las personas designadas se excusen.

Según la Ley Electoral, los vocales de mesa son aquellas personas que se instalan en la mesa de votación, entregan los votos a los electores, cuidan del orden y la formalidad del acto y también resuelven consultas de los votantes.

La mesa receptora de sufragios debe contar con un mínimo de tres vocales y un máximo cinco para constituirse. Cada uno representa un rol: presidente, secretario, comisario y vocales. En caso de no estar las personas designadas para presentarse el día de la elección, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar, quienes no podrán negarse a cumplir esta función.

En el caso de la presente elección, los electores que fueron designados como vocales deben presentarse el sábado 5 de diciembre en su local de votación para realizar la constitución de mesas.

CÓMO EXCUSARSE

El mecanismo de selección de vocales consideró la revisión de los antecedentes de los inscritos en cada mesa, considerando aspectos como edad, escolaridad y posibles dificultades físicas o inhabilidades.

Con esa información, las juntas eligieron a 15 ciudadanos cuyos nombres listaron alfabéticamente asignándoles un número correlativo. Luego se realizó el sorteo público de los cinco vocales.

El proceso no es excluyente ningún tipo de profesión y sólo quedan fuera los mayores de 70 años.

Sin embargo, un ciudadano que ha resultado elegido como vocal de mesa sí puede excusarse de participar en el proceso y para ello se debe presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, como:


Estar fuera del país en la fecha de la elección


Encontrarse a más de 300 kilómetros del local de votación donde se está inscrito


Estar enfermo, lo que debe acreditarse


Algún impedimento grave, el que será debidamente comprobado por el juez competente


Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo

También un elector designado vocal puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley, como:


Ser candidato en la misma elección


Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de un candidato por el distrito o circunscripción


Desempeñar cargos de representación popular


Desempeñar cargos en la administración de gobierno (como ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores)


Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal


Ser jefes superiores de servicio


Ser seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.


Ser extranjero


Ser no vidente


Ser analfabeto

Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

Las excusas sólo podrán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados, es decir desde el próximo lunes 23 de noviembre, hasta el miércoles 25 del mismo mes.

Pese a que a los seleccionados se les envía una carta certificada, la publicación en los diarios y la información en la plataforma web del SERVEl es la que vale.

"CASO ESPECIAL" DE PROFESIONES

Sobre el caso de algunas profesiones o trabajos especiales, el representante de la junta electoral de Providencia, Camilo Valenzuela, explicó a Terra.cl que “pueden excusarse los trabajadores de la salud, y no sólo los médicos sino que todo el personal hospitalario que el día de la elección esté de turno. Ellos tienen que traer un certificado y cualquier persona que quiere excusarse tiene que traer algún documento que certifique sus razones, como un papel de residencia para quienes dicen que viven a más de 300 kilómetro”.

Valenzuela dice también que aunque lo anterior no corre para otras profesiones, en el caso de los periodistas, por ejemplo, si bien legalmente no pueden rehusarse, “en general nosotros los excusamos, porque sabemos que ese día van a trabajar más que los otros”.

Si una persona no se excusa formalmente y no asiste al proceso, incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (entre 72 mil pesos y 288 mil pesos).

fuente: http://www.terra.cl

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