Despachan a Sala veto que modifica ley de propiedad intelectual en materia de regulación de contenidos de Internet

Las observaciones del Ejecutivo reponen artículos relativos a la regulación de los contenidos de Internet que no fueron aprobados por el Congreso, a fin de adecuarlos a las obligaciones asumidas por Chile en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. El texto será visto en los próximos días en la Sala pues se tramita con urgencia suma (10 días de tramitación).

Las observaciones de la Presidenta de la República al proyecto que perfecciona la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual (boletín 5012) fueron analizadas y aprobadas por las comisiones unidas de Economía y Cultura, presididas por el diputado Gonzalo Arenas (UDI).

El veto establece que será una agravante en los delitos de piratería cuando el responsable forme parte de una agrupación o reunión de personas concertadas para realizar ese tipo de acciones, sin incurrir en delitos de asociación ilícita.

En materia de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, se formulan una serie de observaciones que buscan implementar adecuadamente las obligaciones asumidas en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Para ello se adiciona un nuevo artículo 84 O, que establece los requisitos generales que deberá cumplir todo prestador de servicios de Internet para acogerse a la limitación de responsabilidad que este capítulo establece.

También se incorpora un nuevo artículo 84 Q, que establece los requisitos específicos que deberán cumplir los titulares de derechos de autor que soliciten medidas prejudiciales o judiciales que se proponen incorporar, las modalidades en que dichas medidas podrán ser otorgadas por el tribunal competente, junto a los derechos que le asisten al proveedor del contenido afectado por las medidas decretadas.

Medidas judiciales y prejudiciales

Respecto a las medidas prejudiciales y judiciales que se plantean en el artículo 84 R por parte del tribunal, a solicitud de un titular de derechos de autor, se indica que en el caso específico de los prestadores de servicios de acceso (transmisión, enrutamiento o suministro) el tribunal sólo podrá decretar como medida el bloqueo de un determinado contenido específico, que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos.

En el caso de los prestadores de servicios de almacenamiento de datos, de servicios de búsqueda, vinculación o referencia, se propone que el tribunal sólo podrá decretar como medida el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio. Estas medidas se dictarán con la debida consideración de la carga que representen a los involucrados, entre otras consideraciones.

En el artículo 84 Q se establece una exención específica de responsabilidad a favor del prestador de servicios que, habiendo constatado de buena fe presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, las notifique al presunto infractor, quien podrá oponerse al bloqueo del contenido, en cuyo caso el prestador de servicios no podrá adoptar medida alguna.

Si el presunto infractor no se pronuncia o acepta el criterio del prestador de servicios, éste podrá bloquear el acceso al contenido presuntamente infractor, quedando exento de responsabilidad por esta medida.

Finalmente, se propone agregar un procedimiento que implemente razonablemente el principio de colaboración que debe existir entre titulares de derechos de autor y prestadores de servicios de Internet, en virtud del cual éstos deberán comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de supuestas infracciones que reciban, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos ahí establecidos.

Aprobación en Comisiones

El diputado Gonzalo Arenas señaló que “se aprobó prácticamente todo el veto aditivo con excepción del número 12 (que obliga a los proveedores a mantener por 6 meses la información de la identidad del supuesto infractor), y hubo una votación dividida en el número 10, que establece nuevamente la facultad de los ISP de forma administrativa de poder bajar contenidos, el que se aprobó con 6 votos y 4 en contra. Pero eso va a pasar a la Sala y ahí se va a dar una nueva discusión sobre el tema”, puntualizó.

Uno de los parlamentarios que rechazó este artículo -que limita la responsabilidad de los proveedores- fue el diputado PPD Ramón Farías, quien indicó que “se produce un absurdo en el artículo, se da una vuelta que es innecesaria, que si el ISP descubre o piensa que efectivamente hay algún tipo de contenido ilícito tiene que notificarle a la persona que está subiendo el ilícito. Si esa persona le dice que está de acuerdo, entonces el ISP podrá bajar el contenido y hacer la denuncia. Y si no está de acuerdo la persona con bajar el contenido, entonces tendrá que ir a los tribunales de justicia”.

Farías sostuvo que aquello “es una vuelta que no tiene mucho sentido debido a que nosotros pensamos que aquí no puede haber censura de ningún tipo. Ypor otro lado, directamente si uno acude a los tribunales de justicia estos podrán establecer bajar la página, bajar los contenidos y establecer las sanciones necesarias al ISP si está siendo consciente y/o al emisor de contenidos”.

Para la Ministra de Cultura, Paulina Urrutia, con la aprobación de esta observación presidencial se respetarán los estándares internacionales. “Estamos muy agradecidos porque en verdad el veto presidencial aditivo nos permite verdaderamente concluir un capítulo que es sustantivo dentro de esta nueva normativa”, indicó.

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