Ley permite a profesionales jóvenes pagar crédito universitario prestando servicios en comunas con menores niveles de desarrollo del país
La nueva norma favorece que los jóvenes profesionales puedan desempeñarse hasta por tres años en distintos organismos públicos, realizando un trabajo de ayuda social, a fin de ir pagando sus cuotas anuales adeudadas.
La ley N° 20.330, publicada el 25 de febrero de este año, establece que los deudores del crédito solidario universitario, que a contar de la fecha de vigencia de la presente ley se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales correspondientes a las comunas con menores niveles de desarrollo del país, puedan acceder a beneficios en el pago de su deuda.
De este modo, la ley determina que por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda. Este beneficio tendrá un tope anual de 16 UTM del mes de diciembre de cada año.
Por el tercer año de servicio prestado de manera interrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Este beneficio tendrá un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año.
¿Quiénes podrán acceder?
Podrán acceder además a los beneficios de esta ley, en las mismas condiciones, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas que sean deudores del crédito, que hayan obtenido una especialidad y que se desempeñen en dichas comunas en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.
Asimismo, podrán acceder a dichos beneficios los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala esta ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas más necesitadas, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Requisitos para acceder a los beneficios
Quienes deseen obtener los beneficios de esta ley, deben haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado y ser deudor del crédito solidario universitario o del crédito para estudios de educación superior.
De la misma forma, deben encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en esta ley.
Los profesionales deberán también efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales considerándose la cantidad de habitantes de la comuna, dando preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de treinta mil habitantes.
Junto con ello, se considera el porcentaje de población rural de la comuna, dando preferencia a aquellas con un mayor porcentaje; el nivel de profesionalización municipal, con preferencia a aquellas comunas con menor proporción de profesionales en relación al total de funcionarios y el nivel de dependencia de los ingresos municipales del Fondo Común Municipal, prefiriendo a aquellas comunas más dependientes.
Otras disposiciones
La Tesorería General de la República efectuará el pago de los beneficios que establece la ley, una vez que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
La Ley de Presupuestos respectiva determinará el número máximo de beneficiarios por año. De acuerdo a lo que establezca el reglamento, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se determinará anualmente el número de beneficiarios por región, el que deberá ser proporcional al número de comunas elegibles.
El número de beneficiarios por región no podrá ser superior al 15% del número total de beneficiarios por año. Un reglamento establecerá la forma, condiciones y procedimientos de acreditación de los requisitos, así como los demás mecanismos, procedimientos y normas necesarias para los efectos de acceder, otorgar y hacer efectivos los beneficios a que se refiere esta ley.
Al cumplirse el tercer año de vigencia, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán una evaluación del cumplimiento de sus objetivos, informando de los resultados de la evaluación a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
La ley N° 20.330, publicada el 25 de febrero de este año, establece que los deudores del crédito solidario universitario, que a contar de la fecha de vigencia de la presente ley se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales correspondientes a las comunas con menores niveles de desarrollo del país, puedan acceder a beneficios en el pago de su deuda.
De este modo, la ley determina que por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda. Este beneficio tendrá un tope anual de 16 UTM del mes de diciembre de cada año.
Por el tercer año de servicio prestado de manera interrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Este beneficio tendrá un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año.
¿Quiénes podrán acceder?
Podrán acceder además a los beneficios de esta ley, en las mismas condiciones, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas que sean deudores del crédito, que hayan obtenido una especialidad y que se desempeñen en dichas comunas en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.
Asimismo, podrán acceder a dichos beneficios los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala esta ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas más necesitadas, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Requisitos para acceder a los beneficios
Quienes deseen obtener los beneficios de esta ley, deben haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado y ser deudor del crédito solidario universitario o del crédito para estudios de educación superior.
De la misma forma, deben encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en esta ley.
Los profesionales deberán también efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales considerándose la cantidad de habitantes de la comuna, dando preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de treinta mil habitantes.
Junto con ello, se considera el porcentaje de población rural de la comuna, dando preferencia a aquellas con un mayor porcentaje; el nivel de profesionalización municipal, con preferencia a aquellas comunas con menor proporción de profesionales en relación al total de funcionarios y el nivel de dependencia de los ingresos municipales del Fondo Común Municipal, prefiriendo a aquellas comunas más dependientes.
Otras disposiciones
La Tesorería General de la República efectuará el pago de los beneficios que establece la ley, una vez que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
La Ley de Presupuestos respectiva determinará el número máximo de beneficiarios por año. De acuerdo a lo que establezca el reglamento, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se determinará anualmente el número de beneficiarios por región, el que deberá ser proporcional al número de comunas elegibles.
El número de beneficiarios por región no podrá ser superior al 15% del número total de beneficiarios por año. Un reglamento establecerá la forma, condiciones y procedimientos de acreditación de los requisitos, así como los demás mecanismos, procedimientos y normas necesarias para los efectos de acceder, otorgar y hacer efectivos los beneficios a que se refiere esta ley.
Al cumplirse el tercer año de vigencia, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán una evaluación del cumplimiento de sus objetivos, informando de los resultados de la evaluación a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
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