Microempresas deberán pagar derechos de autor por sintonizar señales de radio y televisión en sus recintos
El Senado ratificó por 10 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones el informe de la Comisión de Economía que rechazó la observación presidencial al proyecto sobre el Estatuto Pyme y que suprimió la norma que eximía a las empresas de menor tamaño del pago de derechos de autor por la recepción de señales de radio y televisión.
Sin embargo, la Cámara de Diputados ya había aprobado dicho veto supresivo del Ejecutivo y, por lo tanto, de acuerdo a las normas constitucionales vigentes no fue posible insistir en la Cámara Alta con la reposición de este artículo.
Así lo explicó el ministro secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, quien aseguró que lo importante es que las normas del estatuto Pyme sean concordantes con las de la Ley de Propiedad intelectual, "de lo contrario se estarían vulnerando una serie de compromisos suscritos por Chile en diversos tratados".
Éste era el último punto pendiente que faltaba zanjar en el marco de la tramitación del proyecto que establece una marco regulatorio para las empresas de menor tamaño, más conocido como Estatuto Pyme.
Pese a ello, el senador Guillermo Vásquez, recordó que "la norma para eximir a las pymes del pago de derechos de autor cuando sintonicen las señales de radios y televisión abierta en sus locales como acompañamiento, era parte de un acuerdo político entre las Comisiones Unidas de Educación y Economía".
El senador Jorge Pizarro justificó su posición de minoría asegurando que "se trata de mantener el resguardo del derecho de propiedad de los autores y aunque parezca un exceso, en la práctica, estamos generando condiciones para que no se produzca una merma en los ingresos de las sociedades de derechos de autor".
Coincidió con su par, el senador Andrés Chadwick, quien explicó que "este tema fue discutido durante la tramitación de la Ley de Propiedad Intelectual porque allí aprobamos no establecer limitaciones para pago de derechos autor para ninguno de los usuarios".
A su turno, el senador Juan Antonio Coloma, opinó que "no creo que sea positivo extender infinitamente este derecho de autor, por ejemplo, a una persona que tiene un taller en la zona rural de la VII Región y que escucha la radio no para percibir mayores ingresos sino solo como acompañamiento de sus labores".
Por su parte, el senador Juan Pablo Letelier consideró inadecuado contaminar esta discusión con otro debate sobre la propiedad intelectual porque lo importante son las normas especiales para las empresas de menor tamaño.
DIFERENCIA DE CRITERIOS
Cabe recordar que el Senado era partidario de eximir de este pago de derechos a las micro y pequeñas empresas que tenían la recepción de una señal de radioemisora o televisión abierta, en las oficinas, talleres o establecimientos, en caso de que no produjera ingresos por ventas al titular de la empresa y que no formara parte del giro o de los bienes o servicios dispuestos para su adquisición por los clientes.
No obstante, se impuso el criterio del Ejecutivo y de la Cámara de Diputados en cuanto a que esta norma significaría para los artistas una reducción de sus ingresos del orden de un 30%.
El Ejecutivo estimó que esta supresión tiene además por finalidad asegurar la correcta interpretación y aplicación de la normativa sobre protección de la propiedad intelectual a la luz de la normativa interna y de los convenios internacionales de los cuales nuestro país es parte, tales como el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de la Organización Mundial de Comercio.
Sin embargo, la Cámara de Diputados ya había aprobado dicho veto supresivo del Ejecutivo y, por lo tanto, de acuerdo a las normas constitucionales vigentes no fue posible insistir en la Cámara Alta con la reposición de este artículo.
Así lo explicó el ministro secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, quien aseguró que lo importante es que las normas del estatuto Pyme sean concordantes con las de la Ley de Propiedad intelectual, "de lo contrario se estarían vulnerando una serie de compromisos suscritos por Chile en diversos tratados".
Éste era el último punto pendiente que faltaba zanjar en el marco de la tramitación del proyecto que establece una marco regulatorio para las empresas de menor tamaño, más conocido como Estatuto Pyme.
Pese a ello, el senador Guillermo Vásquez, recordó que "la norma para eximir a las pymes del pago de derechos de autor cuando sintonicen las señales de radios y televisión abierta en sus locales como acompañamiento, era parte de un acuerdo político entre las Comisiones Unidas de Educación y Economía".
El senador Jorge Pizarro justificó su posición de minoría asegurando que "se trata de mantener el resguardo del derecho de propiedad de los autores y aunque parezca un exceso, en la práctica, estamos generando condiciones para que no se produzca una merma en los ingresos de las sociedades de derechos de autor".
Coincidió con su par, el senador Andrés Chadwick, quien explicó que "este tema fue discutido durante la tramitación de la Ley de Propiedad Intelectual porque allí aprobamos no establecer limitaciones para pago de derechos autor para ninguno de los usuarios".
A su turno, el senador Juan Antonio Coloma, opinó que "no creo que sea positivo extender infinitamente este derecho de autor, por ejemplo, a una persona que tiene un taller en la zona rural de la VII Región y que escucha la radio no para percibir mayores ingresos sino solo como acompañamiento de sus labores".
Por su parte, el senador Juan Pablo Letelier consideró inadecuado contaminar esta discusión con otro debate sobre la propiedad intelectual porque lo importante son las normas especiales para las empresas de menor tamaño.
DIFERENCIA DE CRITERIOS
Cabe recordar que el Senado era partidario de eximir de este pago de derechos a las micro y pequeñas empresas que tenían la recepción de una señal de radioemisora o televisión abierta, en las oficinas, talleres o establecimientos, en caso de que no produjera ingresos por ventas al titular de la empresa y que no formara parte del giro o de los bienes o servicios dispuestos para su adquisición por los clientes.
No obstante, se impuso el criterio del Ejecutivo y de la Cámara de Diputados en cuanto a que esta norma significaría para los artistas una reducción de sus ingresos del orden de un 30%.
El Ejecutivo estimó que esta supresión tiene además por finalidad asegurar la correcta interpretación y aplicación de la normativa sobre protección de la propiedad intelectual a la luz de la normativa interna y de los convenios internacionales de los cuales nuestro país es parte, tales como el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de la Organización Mundial de Comercio.
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