Moción protege derechos de trabajadores frente a empleadores que efectúen descuentos ilícitos en sus remuneraciones

El proyecto incorpora una hipótesis de fuero en la legislación laboral en los casos en que se realicen descuentos ilícitos de remuneración por parte de los empleadores, especialmente a aquellos trabajadores que se desempeñan en bancos, casas comerciales, agencias de turismo, etc., y que hoy en día sufren este problema.

En la actualidad existen trabajadores que desarrollan funciones de recaudación de dinero o atención directa al público cuyos derechos laborales son vulnerados a diario por sus respectivos empleadores. Estas violaciones de derechos laborales se plasman en una serie de descuentos abusivos que realiza el empleador, en forma unilateral, en las remuneraciones de dichos trabajadores.

En la práctica, trabajadores como los bomberos de las bencineras; los empleados de minimarket; los vendedores de tiendas, vendedores de agencias de viajes, etc., son objetos de descuentos en sus remuneraciones, por parte de sus empleadores, por concepto de no pago de instrumentos crediticios tales como cheques, letras de cambio y pagarés.

De esta forma, los empleados que se desempeñan en los rubros señalados deben responder pecuniariamente, a través de descuentos en sus remuneraciones, por las ventas realizadas en donde se aceptaron títulos de crédito como medio de pago, los cuales posteriormente han sido protestados. Otra forma de realizar estas prácticas es responsabilizando a los empleados por las pérdidas sufridas por la empresas por robos o hurtos cometidos por terceros.

Es por esto que la iniciativa tiene por objeto establecer normas expresas que otorguen fuero laboral a aquellos trabajadores que denuncien a sus empleadores por cualquier descuento de remuneración, por situaciones propias del riesgo comercial o del giro de la empresa.

Quedan comprendidas dentro de esta hipótesis normativa todas aquellas situaciones en que el empleador haga de cargo del trabajador las pérdidas propias de la empresa, como el no pago de títulos de créditos aceptados como medios de pago o los robos o hurtos realizados por terceros de bienes de activo fijo o realizable de la empresa.

De esta manera, se establece que los trabajadores que denuncien las conductas del empleador consistente en efectuar descuentos ilegales en sus remuneraciones, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el que se dispone la entrega de un fuero laboral al trabajador, por lo que el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

Para estos efectos se entenderá por descuentos ilegales los originados, entre otros, en el no pago o protesto de títulos de créditos o el robo, hurto o destrucción por parte de terceros de bienes de propiedad del empleador.

El proyecto (boletín 6764) fue presentado por los diputados Tucapel Jiménez (PPD), Fernando Meza (PRSD), Clemira Pacheco (PS) y Denise Pascal (PS) y será analizado por la Comisión de Trabajo.

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